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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1192928  por ANATA
 
Colegas, una sra me plantea la idea de despedir a su empleada, la cual esta en blanco parcial y los motivos son perdida de confianza pero claro...difícil de probar. Le mandar CD de despido (antes que ella mande tlc porque las fechas de inscripcion no son correctas...Ahora puedo poner que se la despide desde el 15/03?
La empleadora esta de acuerdo en pagarle mes de febrero completo...pero la idea es ahorrarme el preaviso en la liquidación final....es posible?
Para el preaviso puede darse así en días intermedios del mes o debe hacerse a mes vencido?
Cuando hago la liquidación final...no pagaria preaviso, ni mes de integracion no??? Pero que pasa con los 15 dias de marzo
Gracias por la orientacion
 #1193107  por adessoma
 
Simple: En la CD rupturista se dice que se le preavisa el despido para el día XX y listo.
 #1193437  por infolaboral
 
ANATA escribió: Dom, 11 Feb 2018, 16:03 Colegas, una sra me plantea la idea de despedir a su empleada, la cual esta en blanco parcial y los motivos son perdida de confianza pero claro...difícil de probar. Le mandar CD de despido (antes que ella mande tlc porque las fechas de inscripcion no son correctas...Ahora puedo poner que se la despide desde el 15/03?
La empleadora esta de acuerdo en pagarle mes de febrero completo...pero la idea es ahorrarme el preaviso en la liquidación final....es posible?
Para el preaviso puede darse así en días intermedios del mes o debe hacerse a mes vencido?
Cuando hago la liquidación final...no pagaria preaviso, ni mes de integracion no??? Pero que pasa con los 15 dias de marzo
Gracias por la orientacion
Si se la despide otorgándole el preaviso, no tenés que pagar ni la indemnización sustitutiva ni la integración del mes de despido.
Con respecto a qué pasaría con los 15 días de marzo? Tendrías que pagarle proporcional por los días trabajados del mes de marzo, ya que la relación laboral va a estar vigente hasta ese día (además deberás pagarle proporcional de aguinaldo primer semestre, y proporcional de vacaciones).

Saludos,
 #1193448  por ANATA
 
gracias infolaboral por tu respuesta. mi duda era si podias preavisar desde mitad de mes , pero lei que el preaviso corre desde el primer dia del mes siguiente, asique la sra decidio despedirla y pagar lo que corresponda.
ahora el tema esta que la empleada no quiere esa plata de la liquidacion, ya que argumenta que trabajo desde hace 6 años y no uno como se le paga en la liquidacion. La verdad que los trabajo, pero hace dos renuncio y volvio luego a comenzar...la renuncia ya no le da derecho y encima menos si pasaron mas de dos años...verdad????
 #1193484  por infolaboral
 
Colega:
Con respecto al preaviso, no necesariamente debe otorgarse el primer día hábil. Basta con que se cumpla con el tiempo según la antigüedad.

Con respecto a su verdadera antigüedad, ojo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 20.744, que al hablar sobre el tiempo de servicio indica que en caso que el trabajador haya cesado de su trabajo por cualquier causa y luego reingrese a trabajar, se computará la antigüedad desde el inicio primitivo.

Saludos,
 #1193501  por fran1988
 
infolaboral escribió: Lun, 19 Feb 2018, 23:54 Colega:
Con respecto al preaviso, no necesariamente debe otorgarse el primer día hábil. Basta con que se cumpla con el tiempo según la antigüedad.

Con respecto a su verdadera antigüedad, ojo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 20.744, que al hablar sobre el tiempo de servicio indica que en caso que el trabajador haya cesado de su trabajo por cualquier causa y luego reingrese a trabajar, se computará la antigüedad desde el inicio primitivo.

Saludos,
Si me permite colega, complemento ese artícluo con otro de la misma norma:

Art. 255. —Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

Saludos!
 #1193536  por ANATA
 
gracias colega por el dato, porque puede ser muy util para tener en cuanta. De todos modos, es servicio domestico y la LCT no se aplicaria, segun lo dice la misma ley...espero que sea asi, sino estariamos medios complicados