como pauta > “(provincia de Buenos Aires), de Junio de 2016. –....
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción del/los bien/es que compone/n el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:...
IV) JUBILACIONES: encontrándose exentos del pago de tasa y sobretasa de justicia (art. 343, inc. 2º Cód. Fiscal ), líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de los art. 393 y 397 CPCC, a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario, dejándose expresa constancia en dicho instrumento: Clase y número de Documento de Identidad, número completo de beneficio previsional, número de expediente previsional, fecha de fallecimeinto del causante , y adjuntar copia certificada del número de cuenta y N° de CBU, previa apertura de la misma mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal ..... de ............. a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.-..."
