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  • Accidente de tránsito. Embistente no hace la denuncia ante su compañía de seguros

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 #1193684  por carlosromualdo
 
Hola.
Estuve buscando información en el foro pero nada certero.

A mi cliente lo chocó otro auto mientras estaba estacionado. El sujeto dejó los datos pero nunca hizo la denuncia ante su compañía. Obviamente que la compañía sin denuncia no se hace cargo.
Qué debo hacer? intimar al asegurado a que haga la denuncia ante su seguro?

Saludos
 #1193700  por abogado1987
 
entiendo

1. informe de dominio del automotor embistente, con su resultado demandaría al titular registral a la fecha del hecho

2. tené presente > "... c) El art. 1113 C.C. designa como responsables "concurrentemente" al dueño y al guardián Llegamos aquí a un aspecto clave: quiénes son responsables por el daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, según el art. 1113 C.C. La solución legal en todo caso de daño derivado de la intervención de cosas, lamentablemente no expresada de modo suficientemente claro, es atribuir la responsabilidad a dos sujetos: al dueño de la cosa y a su guardián. Vale decir, nuestro derecho coloca frente a la víctima a dos responsables; ella puede demandar la reparación total del daño a uno o a otro, como también puede accionar contra ambos a la vez. ..."

http://www.saij.gob.ar/eduardo-mendez-s ... fcanirtcod
 #1193705  por legalescom
 
El tercero asegurado, aunque no haga la denuncia del siniestro, a su seguro, éste responderá, igualmente, ante tu reclamo. Por eso, como dice Abogado 1987, previo informe de dominio, demandá al titular del rodado embistente, sin perjuicio de demandar también a su conductor, si no es la misma persona. Y, por supuesto, citá,en garantía, a la cía. aseguradora denunciada.
 #1193739  por carlosromualdo
 
Gracias por las respuestas.
Se trata de una empresa de transportes.

Tengo un conocido que trabaja en seguros y me dijo que en muchos casos aunque que el asegurado (embistente) no haya hecho la denuncia en 72 hs, si la hace después lo cubren igual. Por eso preguntaba si debía intimar primero a que hagan la denuncia. No sé si alguno tiene alguna experiencia.
 #1193746  por Picasa
 
Acá va un modelito, como guía sirve







SR. FERRI ADRIAN ESTEBAN:

Intimo a usted a que en el plazo de 48 hs., en términos de la Ley 17.418 proceda a denunciar ante su Cía. Aseguradora (LIDERAR S.A.), el siniestro que ocurriera en fecha 15 de noviembre de 2007, en San Miguel, entre las calles El Zonda y Av. Mitre, donde interviniera el rodado de su propiedad, marca PEUGEOT, partner, Dominio EWM 095, y el rodado perteneciente a mi mandante el Sr. Lopez Felix Victor, marca MOTOMEL, X3M, Dominio EH.
De no proceder al efecto, comunico iniciaré acciones en su contra, a su exclusivo cargo y costa.
Queda usted debidamente notificado.
A todo efecto comunicarse con la Dra. Noel Osorio, te. xxxxxxxxxxx
 #1193972  por ESCSERGIOH
 
carlosromualdo escribió: Lun, 26 Feb 2018, 01:09 La verdad es que no me dedico a estos temas, así que pregunto. Modifica en algo que el embistente sea una unidad de una línea de transporte?
te referis a que el accidente se produjo por el accionar de un colectivo? es lo mismo...
 #1193973  por carlosromualdo
 
Pregunto porque ví que en el caso del transporte público la resolución Resolución 25.429/97 admite la creación de aseguradoras de transporte público y establece una franquicia para las empresas de transporte de 40 mil pesos. Es decir, sólo después de ese monto responden las aseguradoras.

Encontré el fallo OBARRIO, María Pía c/ MICROOMNIBUS S.A. s/ Daños y perjuicios (2006). El sumario dice así "En los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia como límite de cobertura -fijada en forma obligatoria por la autoridad de control de la actividad aseguradora conforme la Resolución N° 25.429/97- no es oponible al damnificado (sea transportado o no)".
 #1195662  por Juanma634
 
La falta de denuncia es inoponible al tercero, pero en la practica las aseguradoras y mas aun las lineas de colectivos no suelen pagarlo, hasta que no este avanzado el juicio o que este acreditado con testigos. Los choferes no suelen hacer la denuncia por los partes de choque ya que son sancionados, hoy en dia la franquicia no es mas de $40.000 si no de $120.000, la mayoria la opone en la contestacion de demanda.-