Seguimos con el caso Débora Pérez Volpin, como útil ejemplo para ilustrar la dinámica procesal en casos de malapraxis, y en particular para señalar el valor de cada medio de prueba.
Siguiendo los avatares de la investigación penal y los comentarios periodísticos y de lectores que éstos concitan, notamos la trascendental importancia que tiene la prueba pericial, que en este caso se ha iniciado abruptamente por una autopsia, dadas las dramáticas circunstancias de inesperada muerte, y su carácter de muerte “dudosa”.
Esto ha llevado a divulgar por los medios la idea de que esa autopsia podría por sí misma esclarecer las causas de muerte y las eventuales responsabilidades de las personas involucradas en el fallido acto medicoasistencial.
Nada más alejado de la realidad en este caso.
En primer lugar, porque la pericial se fundará, primariamente en la documental médica preexistente al deceso: historias clínicas, registros de Guardia, y estudios complementarios, tanto de laboratorio como de trazados eléctricos y toda la gama de estudios por imágenes, incluyendo las sonográficas. En segundo lugar, porque la autopsia llevará a cabo un corte tangencial, “aquí y ahora” de la situación y estado del cuerpo estudiado, tal como quedó “congelado” por los fenómenos de la muerte. Podrá describir lesiones traumáticas y quizá arriesgar algunas hipótesis sobre el mecanismo posible de su producción; pero no podrá ir más allá dictaminando bajo qué circunstancias, y por culpa de quién tuvieron lugar. Podrá descubrir procesos patológicos preexistentes a la intervención endoscópica, e incluso apreciar con cierta aproximación su tiempo de evolución, pero difícilmente podrán dictaminar acerca de cuál fue la incidencia de esas patologías preexistentes en el desenlace final. Esos son hechos dinámicos sobre los que los peritos intervinientes no se arriesgarán a opinar, por cuanto quedan fuera de los límites de su desempeño (al menos en un primer tiempo; ya veremos que más adelante las cosas pueden volverse diferentes).
Así que, en este caso concreto de la muerte de Débora Pérez Volpin bajo circunstancias dudosas, en ocasión de una práctica endoscópica de vías digestivas altas, lo que se podrá pedir a los expertos es que determinen:
–1) Si las múltiples lesiones de trayecto linear descriptas en la macroscopía de esófago y estómago alcanzaron profundidad suficiente como para ocasionar perforaciones esofágicas y gástricas, y si éstas dieron lugar a una fuga de aire hacia el mediastino y peritoneo, que causasen luego enfisema subcutáneo y obstrucción de las vías aéreas que impidiese la intubación o traqueotomía efectivas, llevando a la asfixia, anoxia, y muerte cerebral con paro cardiorrespiratorio sucesivo;
–2) Cuál es la naturaleza histológica de esas lesiones lineares, su profundidad y planos tisulares alcanzados; si constituyeron heridas cortantes o erosivas, y en ese caso si son compatibles con el desplazamiento brusco de un endoscopio con las características del presuntamente empleado en el caso; o bien:
–3) Si esas lesiones de trazado múltiple y linear, al estudio histopatológico bajo el microscopio corresponden a una enfermedad o entidad nosológica identificable y distinta de la simple y directa agresión física y traumática de un objeto. O, dicho de otra forma, si esas lesiones configuran una entidad nosológica o enfermedad conocida y nominada científicamente, atribuíble a procesos patológicos endógenos .
–4) Una detallada descripción del cuerpo autopsiado, órgano por órgano, sistema por sistema, y aparato por aparato, destacando toda anomalía o patología evidenciada macroscópicamente, y en su caso, estudiada histológicamente mediante la correspondiente toma de muestras para estudio microscópico, incluyendo las tinciones y técnicas histoquímicas, inmunobiológicas, etc. que resultaren necesarias para pesquisar su etiología.
–5) Una detallada descripción de los estudios humorales y tisulares llevados a cabo con fines toxicológicos, y sus eventuales resultados.
–6) Correlacionando todos los hallazgos previamente considerados, se proceda a determinar la etiología y patogenia de la causa primera y principal de muerte de la persona autopsiada, y la subsiguiente catarata de consecuencias que llevaron finalmente al óbito.
Pero lo que no se podrá pedir a la pericia médica es que determine las eventuales responsabilidades si las hubiere, porque ese es un encuadre dinámico y ajeno a los elementos periciales disponibles a través de los datos documentales de las historias clínicas y de la autopsia.
Al menos, no mientras no se cuente con los demás elementos probatorios provistos por los diferentes medios de prueba. Y ello, porque como veremos, depende de ante qué tipo de juicio de malapraxis nos encontremos…y esto será materia de otro post.
(continuará)
Siguiendo los avatares de la investigación penal y los comentarios periodísticos y de lectores que éstos concitan, notamos la trascendental importancia que tiene la prueba pericial, que en este caso se ha iniciado abruptamente por una autopsia, dadas las dramáticas circunstancias de inesperada muerte, y su carácter de muerte “dudosa”.
Esto ha llevado a divulgar por los medios la idea de que esa autopsia podría por sí misma esclarecer las causas de muerte y las eventuales responsabilidades de las personas involucradas en el fallido acto medicoasistencial.
Nada más alejado de la realidad en este caso.
En primer lugar, porque la pericial se fundará, primariamente en la documental médica preexistente al deceso: historias clínicas, registros de Guardia, y estudios complementarios, tanto de laboratorio como de trazados eléctricos y toda la gama de estudios por imágenes, incluyendo las sonográficas. En segundo lugar, porque la autopsia llevará a cabo un corte tangencial, “aquí y ahora” de la situación y estado del cuerpo estudiado, tal como quedó “congelado” por los fenómenos de la muerte. Podrá describir lesiones traumáticas y quizá arriesgar algunas hipótesis sobre el mecanismo posible de su producción; pero no podrá ir más allá dictaminando bajo qué circunstancias, y por culpa de quién tuvieron lugar. Podrá descubrir procesos patológicos preexistentes a la intervención endoscópica, e incluso apreciar con cierta aproximación su tiempo de evolución, pero difícilmente podrán dictaminar acerca de cuál fue la incidencia de esas patologías preexistentes en el desenlace final. Esos son hechos dinámicos sobre los que los peritos intervinientes no se arriesgarán a opinar, por cuanto quedan fuera de los límites de su desempeño (al menos en un primer tiempo; ya veremos que más adelante las cosas pueden volverse diferentes).
Así que, en este caso concreto de la muerte de Débora Pérez Volpin bajo circunstancias dudosas, en ocasión de una práctica endoscópica de vías digestivas altas, lo que se podrá pedir a los expertos es que determinen:
–1) Si las múltiples lesiones de trayecto linear descriptas en la macroscopía de esófago y estómago alcanzaron profundidad suficiente como para ocasionar perforaciones esofágicas y gástricas, y si éstas dieron lugar a una fuga de aire hacia el mediastino y peritoneo, que causasen luego enfisema subcutáneo y obstrucción de las vías aéreas que impidiese la intubación o traqueotomía efectivas, llevando a la asfixia, anoxia, y muerte cerebral con paro cardiorrespiratorio sucesivo;
–2) Cuál es la naturaleza histológica de esas lesiones lineares, su profundidad y planos tisulares alcanzados; si constituyeron heridas cortantes o erosivas, y en ese caso si son compatibles con el desplazamiento brusco de un endoscopio con las características del presuntamente empleado en el caso; o bien:
–3) Si esas lesiones de trazado múltiple y linear, al estudio histopatológico bajo el microscopio corresponden a una enfermedad o entidad nosológica identificable y distinta de la simple y directa agresión física y traumática de un objeto. O, dicho de otra forma, si esas lesiones configuran una entidad nosológica o enfermedad conocida y nominada científicamente, atribuíble a procesos patológicos endógenos .
–4) Una detallada descripción del cuerpo autopsiado, órgano por órgano, sistema por sistema, y aparato por aparato, destacando toda anomalía o patología evidenciada macroscópicamente, y en su caso, estudiada histológicamente mediante la correspondiente toma de muestras para estudio microscópico, incluyendo las tinciones y técnicas histoquímicas, inmunobiológicas, etc. que resultaren necesarias para pesquisar su etiología.
–5) Una detallada descripción de los estudios humorales y tisulares llevados a cabo con fines toxicológicos, y sus eventuales resultados.
–6) Correlacionando todos los hallazgos previamente considerados, se proceda a determinar la etiología y patogenia de la causa primera y principal de muerte de la persona autopsiada, y la subsiguiente catarata de consecuencias que llevaron finalmente al óbito.
Pero lo que no se podrá pedir a la pericia médica es que determine las eventuales responsabilidades si las hubiere, porque ese es un encuadre dinámico y ajeno a los elementos periciales disponibles a través de los datos documentales de las historias clínicas y de la autopsia.
Al menos, no mientras no se cuente con los demás elementos probatorios provistos por los diferentes medios de prueba. Y ello, porque como veremos, depende de ante qué tipo de juicio de malapraxis nos encontremos…y esto será materia de otro post.
(continuará)