Estimados, en el caso el actor se presentó a la revisación médica. El juzg. ordenó estudios por ART, nos opusimos pero no hubo lugar a la revocatoria. Intimaron 2 veces a la ART a fijar fecha. Fijadas las fechas cursaron telegrama al domicilio real del actor y cédula al constituido. El estudio perdió el contacto con el cliente por lo que no concurrió
Retomado el contacto, pedimos nueva fecha pero nos dieron por decaída la prueba.
Hoy pedí que agreguen el telegrama al expediente y no esta notificado (desconocido). Ven viable que nos aferremos al art. 32 (notificacion al real cuando deba comparecer personalmente el actor)? aunque haya llegado la cedula al constituido?
Espero sus opiniones!! muchas gracias
Retomado el contacto, pedimos nueva fecha pero nos dieron por decaída la prueba.
Hoy pedí que agreguen el telegrama al expediente y no esta notificado (desconocido). Ven viable que nos aferremos al art. 32 (notificacion al real cuando deba comparecer personalmente el actor)? aunque haya llegado la cedula al constituido?
Espero sus opiniones!! muchas gracias