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  • MORATORIA LEY 26970 MUJER VIVE EN EL EXTERIOR

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1193852  por Lan
 
Hola Colegas! tengo una duda puedo usar esta moratoria ley 26970 para la jubilación de una señora (64 años) que vive en España????' hay quienes me dicen que no porque reside fuera de argentina y hay quienes me dicen que si pero en los años que se compra tuvo que haber vivido en argentina. CUAL DE LOS DOS ES CIERTO??? jajaj gracias a todos!
 #1193880  por SAIJ2017
 
La sola residencia en el exterior le inhabilitaria el socieconomico. Ahora dado lo insustancial de la interpretacion de la Administracion actual, capaz les cae cool que haya tenido que recluirse en el Exterior. Y se la otorguen como ciudadana ilustre. Ademas puede colaborar a aumentar la fuga y hasta ser testaferro de funcionarios, que la tienen toda afuera y le sacan las pensiones a los discapacitados y bajan las jubilaciones con la magia de la formula de actualizacion.
 #1193891  por MARIO1943
 
ESTOY DE ACUERDO CON LA FORISTA ANTERIOR, ES IMPOSIBLE CHEQUEAR LOS INGRESOS Y LOS BIENES ACA EN LA ARGENTINA POR MEDIO DE LA AFIP, CREO QUE FUE LAN QUE ME DIJO QUE EL SOCIOECONOMICO LE HABIA SALIDO BIEN, LE DIJE QUE SIGUIERA PARA ADELANTE PARA VER QUE PASA, SI NO ES LAN FUE OTRA PERSONA, YO LE HABIA CONTESTADO LO MISMO QUE OPINO LAFORISTA ANTERIOR
ESTA SRA.EN ESPANA PUEDE ESTAR GANANDO BUENOS INGREOS QUE SUPERAN LOS LIMITES DE LA AFIP, COMO HACE AFIP PARA DETECTARLO?POR ESO ESTAS PERSONAS QUE RADICAN EN EL EXTERIOR TIENEN QUE ESTAR EXCLUIDA
 #1193904  por monicbea
 
Intentá sacar turno,sino pasa el socioeconómico ya no te lo otorgan. Y con ésta moratoria empieza a pagar recién si ingresan el trámite. Obviamente todos los períodos conprados debe haber estado en Argentina. Suerte!!
 #1193926  por Lan
 
Gracias a todos! Sisi es que Anses me dice que puede! jaja pero como a veces no saben nada....tengo temor de perjudicar al cliente...por ej que en dos años le den de baja el haber porque no se, reside en el exterior (todo puede pasar), porque vi que el tema esta discutido entre colegas.-
 #1194070  por ecar
 
HOLA BUENAS NOCHES . PLANTEAS DE APLICAR LEY 26970. O LEY 24476.
JUBILACION LEY 26970. DEBE RESIDIR EN EL PAIS.
SI LE SALE EL BENEFICIO TIENE QUE COBRAR UN APODERADO. SI PIDE COBRAR EN BANCO DEL EXTERIOR EL BENEFICIO
Y EL CERTIFICADO DE SUPERVIVIENCIA SIEMPRE EXTENDIDO EN EL EXTERIOR, ESTOS Y OTROS ELEMENTOS ANSES LOS TOMA EN CUENTA, PARA REVEER EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO,
POR LEY 24476. SE PUEDE TRAMITAR AUNQUE RESIDA EN EL EXTERIOR, SIEMPRE Y CUANDO LOS PERIODOS DECLARADOS, HUBIERA RESIDIDO EN EL PAIS. SALUDOS
 #1194072  por Lan
 
Muchas gracias a todos por la solidaridad. DE MAS ESTA DECIR que me preocupa el cliente. Si le tramito por la 26970 y luego al tiempo se la sacan??? uff lo que no entiendo como es que en Anses no sepan nada!!