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  • EMPLEADOR NO EMBARGA NI DEPOSITA HONORARIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1188686  por ezequielrud
 
COLEGAS

Me encunetro ejecutando honorarios, ya con sentencia de trance y remate firme.
El empleador de mi deudor nunca cumplió con embargo de recibo de sueldo de su empleado. Tanto en lo que hace al capital inicial, ni a los montos de la sentencia.-

Envié dos oficios reiteratorios e hizo caso omiso.-

Que me sugieren, como actúo. ¿atreintes, otros oficios reiteratorios, etc?

gracias
 #1189172  por frankg5
 
Soy Perito Ingeniero pero con mucha experiencia en correr deudores de mi trabajo...lo que tenés que hacer es: pedir un certificado de aportes en ANSES (con eso tenés probada la actual relación laboral...si le hacen los aportes), coincidentemente yo pediría al juzgado:
I. Que vengo a solicitar de VS conforme al silencio de la oficiada, se intime a la misma mediante el libramiento de un nuevo Oficio, a informar exhaustivamente los montos pagados al ejecutado desde la fecha de traba de embargo hasta la actualidad, solicitando de VS que en caso de haber realizado la oficiada en dicho período un pago indebido al Ejecutado, se la haga responsable de tal actitud, intimándola a efectuar el inmediato depósito en la cuenta de autos de los importes que omitiera embargar, de conformidad con lo normado por el art.533 CPCCN y concordantes.
II. Que habida cuenta de la reticencia de la Oficiada a cumplir con la manda judicial, hecho éste verificado ante la falta de depósito en término de los montos correspondientes a los meses de xxx, xxx, xxxx y Sueldo Anual Complementario de xxx y el atraso evidenciado en el pago del monto correspondiente al mes en curso; y en virtud de que se trata de una gran empresa industrial con capacidad financiera suficiente para hacer frente a tal situación (ponés de quien se trata si es que verdaderamente es solvente...sino adaptás el verso al sujeto empleador) se le ordene el cumplimiento de brindar la información requerida en el apartado anterior bajo apercibimiento de imponerle una multa por cada día de retardo injustificado en el cumplimiento de lo ordenado y hasta tanto cese definitivamente la reticencia (art 398 del CPCC). Solicitando asimismo, se le intime al inmediato depósito en autos de las sumas indebidamente abonadas al Ejecutado, bajo apercibimiento de ejecución.
Espero que te sirva de base y que los solidarios abogados del foro (hay muchos y muy solidarios!) te ayuden.
Suerte! y duro con ellos!!
 #1189538  por DRA. MACA
 
Los peritos, contadores, gestores, etc. nada deben hacer aca, menos decir que los abogados solidarios deben responder.

Vayan a sus foros o creen uno y no molesten mas.
 #1189731  por profesional
 
Mirá, encontré hace tiempo esta jurisprudencia que quizá pueda servirte. Es más 8si justificás el caracter alimentario de los honorarios)-.---


Responsabilidad del empleador que no retiene alimentos embargados judicialmente-
F., M. C. c/L., J. C. y otro s/daños y perjuicios - Cám. Civ. y Com. Junín - 15/12/2011


Alimentos. Medidas cautelares. Embargo. Remuneración. Empleador. Responsabilidad por no retener la cuota alimentaria

Cuando el tercer empleador, a pesar del embargo, no retiene la cuota alimentaria fijada respecto de los haberes del deudor, sin perjuicio de la responsabilidad penal, es responsable de los daños que su actitud produzca al alimentado, por lo cual este puede reclamar al agente de retención incumplidor el pago de los montos no retenidos. Sin embargo, como su responsabilidad no es solidaria, esta derivará en la omisión culpable o dolosa en el acatamiento de la orden judicial o de las acciones desplegadas para entorpecer su cobro, y se extenderá a todas las consecuencias que, en relación de causalidad adecuada según el caso, su comportamiento haya provocado.



Ojalá te sirva............
 #1191664  por ezequielrud
 
Gracias por la información suministrada.. me fue de utilidad.
Yo pedi se le apliquen astreintes, pues ya fue intimado 2 veces como mínimo y se hace el distraído. Cuando salga reolución veré que dice V.S. al resepcto