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 #1194312  por abogado_1987
 
alemardel escribió: Mié, 28 Feb 2018, 12:13 Paso a comentar mi caso, para un tema de familia en Morón notifiqué la sentencia de divorcio al demandado (al real porque nunca se presentó) por cédula Electropapel, o sea agarré el modelo de scba arriba en los campos para rellenar puse el domicilio real, luego en el campo domicilio electrónico pones "OFICINA MERLO" y automáticamente te tira la opción para seleccionar la oficina de notificaciones.
Luego en el cuerpo de la cédula no puse nada donde dice domiclio electrónico, solo llené los otros datos del demandado.
Ahora bien, esa me la observaron simplemente diciendo que tenía que usar el modelo de Familia (el cual no existe en el sistema) así que usé el modelo de Civil y le cambié el CV por F. Y ahi ya no dice domicilio electrónico, es como una cédula común.
Así salió lo más bien así que la verdad si bien costó adecuarse al método la verdad que fue super cómodo.
Ahora bien, alguien sabe si en laboral puedo notificar a los testigos y absolventes de la audiencia de vista de causa por este medio?? Alguien lo hizo?
Espero mi experiencia les ayude y alquien me pueda dar una mano a mi también.
Gracias
Citación de personas extrañas al proceso (testigos) sin copias >

Se notifica con Cédula Electropapel (CEP)
Se labra en el estudio en el portal NyPE SCBA y se envía la cédula de manera electrónica, para ser confrontada en el juzgado, para luego ser impresa en el mismo o ser remitida electrónicamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, a fin de tornarse papel y proceder el Oficial Notificador a realizar la manda.
En la cédula debe consignarse el pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponda junto con el domicilio electrónico de la oficina de Mandamientos respectiva. (Cfr. modelo tradicional de cédula)
 #1194313  por abogado_1987
 
Absolución de posiciones

Se notifica con Cédula Electropapel (CEP)
Se labra en el estudio en el portal NyPE SCBA y se envía la cédula de manera electrónica, para ser confrontada en el juzgado, para luego ser impresa en el mismo o ser remitida electrónicamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, a fin de tornarse papel y proceder el Oficial Notificador a realizar la manda.
En la cédula debe consignarse el pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponda junto con el domicilio electrónico de la oficina de Mandamientos respectiva. (Cfr. modelo tradicional de cédula)
 #1194425  por abogado_1987
 
de nada, suerte, el link >

Navegador de Notificaciones Electrónicas
¿Cómo notifico? ¿Bajo que medio?

En primer término es dable aclarar que los tipos de cédulas se dividen en tres grupos
1.- Cédula Electrónica: aquella que nace y muere como electrónica. (CE) (Modelo Standard Anexo Cfr. art. 3 de la Acordada 3845/17 para cédula electrónica pura, ya que dicho modelo adolece naturalmente de campo para carga de domicilio físico, ya sea real o constituido)
2.- Cédula Electropapel: aquella que nace como electrónica pero se papeliza en las impresoras del juzgado u Oficina de Mandamientos y Notificaciones. (CEP) (Cfr. modelo tradicional de cédula)
3.- Cédula Papel: es aquella cédula que nace y muere en formato papel. (CP) (Cfr. modelo tradicional de cédula)

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIp ... 0018456000