Buenos días! Tengo una clienta, propietaria desde el año 2009 de un departamento que mantiene en alquiler, a la que la administradora pretende obligar a abonar la suma de $25.000 a fin de reparar las cañerías internas del edificio que desembocan en su baño y que habrían producido pérdidas de agua en el departamento de abajo.
El plomero le informa a mi clienta que el problema es de un caño del edificio.
La administradora alega que en el año 1988 los propietarios firmaron un acta de asamblea extraordinaria en la que resolvieron que cada propietario se hiciera cargo de las "reparaciones internas de su departamento cuando dichos problemas de cañerías y sus consecuencias afecten su departamento".
Consulto en primer lugar.. resultaría oponible a mi cliente un acta de 1988 que ella no firmó y de la cual no tenía conocimiento alguno hasta este momento?
2) En el acta se hace referencia a las reparaciones internas.. existe alguna forma clara y concluyente de delimitar qué comprenden estas reparaciones internas? Entiendo que si lo que está roto es una cañeria de los muros del edifico no aplicaría al caso la expresión "reparación interna" aunque para llegar a ella se deba romper parte del baño de mi clienta.
Si alguno tiene práctica en estos temas les agradecería muchísimo su ayuda.
El plomero le informa a mi clienta que el problema es de un caño del edificio.
La administradora alega que en el año 1988 los propietarios firmaron un acta de asamblea extraordinaria en la que resolvieron que cada propietario se hiciera cargo de las "reparaciones internas de su departamento cuando dichos problemas de cañerías y sus consecuencias afecten su departamento".
Consulto en primer lugar.. resultaría oponible a mi cliente un acta de 1988 que ella no firmó y de la cual no tenía conocimiento alguno hasta este momento?
2) En el acta se hace referencia a las reparaciones internas.. existe alguna forma clara y concluyente de delimitar qué comprenden estas reparaciones internas? Entiendo que si lo que está roto es una cañeria de los muros del edifico no aplicaría al caso la expresión "reparación interna" aunque para llegar a ella se deba romper parte del baño de mi clienta.
Si alguno tiene práctica en estos temas les agradecería muchísimo su ayuda.