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  • HELP!!!!!!!!! AUDIENCIA CONCILIATORIA OBLIGATORIA DESPUÉS DEL LLAMADO A AUTOS PARA SENTENCIA

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 #1194429  por nikotargaryen
 
Estimados colegas laboralistas:

Tengo un caso donde voy por la parte demandada y finalizada la etapa de alegatos, el juez puso los autos a despacho para dictar sentencia y ahora llegando al vencimiento del plazo para dictarla... decide volver a convocar audiencia conciliatoria obligatoria para las partes (cuando ya la hubo y se dió por fracasada al comienzo del proceso)

Mi duda es... ¿Puede el magistrado llamar a audiencia conciliatoria de nuevo cuando el expediente ya había pasado a despacho para dictar sentencia? ¿Acaso no se viola el principio procesal de preclusión? ¿Que pasa si tengo sospechas de que el magistrado no quiere fallar en contra de la otra parte y por eso sigue dilatando el proceso y queriendo forzarnos a aceptar un arreglo? Sobretodo porque del otro lado no se pudo probar casi nada, no hubo testigos, ni documental y encima ni alegatos presentaron. ¿Puedo recusar al juez en este estado del proceso?

¿Puedo pedir pronto despacho o como ya salió de despacho y fijó audiencia, ya no puedo?

Es la primera vez que me pasa que el proceso pierde su orden normal y aparece una audiencia después del llamado a autos para sentencia... por eso la duda.


Gracias por leer! Agradeceré sus respuestas!
 #1194511  por adessoma
 
Estimado:
nikotargaryen escribió: por eso sigue dilatando el proceso y queriendo forzarnos a aceptar un arreglo?
Bienvenido a la realidad. El juez puede citar a un arreglo todas las veces que quiera (arg. arts. 80 LO y 36 inc. 2° del CPCCN)
Saludos.