Hola Colegas. Mi clienta hace unos años inicio un alimentos, se llego a un acuerdo, se homologo y luego de la cuota 7 dejo de cobrar, no abono mas el padre de los menores. A posterior contrato otra letrada que que inicio la ejecución de sentencia del principal, pidio abrir otra cuenta aparte del alimentos y dejo el proceso. Pasaron 2 años y me contrata, me trae la documental del principal, nunca me comento de la existencia de otra cuenta, inicio el Incidentes, doy con el padre de los menores mediante la demanda y contesta que ya se encontraba depositando en otra cuenta (es la que abrio la abogada anterior), verifico la cuenta y estaba todo en termino. Acompaño las percepciones mensuales que le hacian. Ahora bien, desistimos de continuar con el proceso y que no se nos condene con las costas, sabiendo que iba a ser asi, y nos despacharon lo siguiente:
I) Tener a la parte actora por desistida del proceso (art. 304 del C.P.C.C.).
II) Impónense las costas de la acción a la parte actora (art. 73 del C.P.C.C.)
III) En consecuencia, atento el estado de autos, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes del siguiente modo. conforme iguales fundamentos a los expresados en la sentencia del 1ero. de noviembre de 2017 en los autos "ARRUA DIEGO ANTONIO C/ SANTILLAN ZULMA BEATRIZ S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL (LM-22365-2016) , de los profesionales intervinientes de la siguiente manera. Respecto de la parte actora, al Dra .XXXXXXXXXXX por la tarea desarrollada en autos, teniendo en cuenta las etapas desarrolladas en el proceso, la calidad, merito y valor para arribar a una solución en la problemática familiar planteada, la complejidad del asunto, no existiendo particularidades especiales en el caso planteado en autos, el resultado obtenido para su patrocinado, entendiendo que no resulta trascendente la tarea realizada para la resolución de futuros casos, por el inicio del expediente más su contestación y la participación en a las audiencias llevadas a cabo, no contando con elementos para evaluar la posición social de las partes a los efectos regulatorias y dado el tiempo transcurrido desde el comienzo de la actuación del letrado en cuestión, regulo sus honorarios en UN MIL PESOS ($1000) más 7.62 IUS. Al letrado patrocinante de la parte demandada Dr XXXXXXXX , regulo sus honorarios en 7.2 .IUS. . En todos los casos con más la adición de ley (arts. 1, 10, 15, 16, 21, 22, 39, 41, 51, 54, 57 y ccdtes. de la ley 14.967 y dec. ley 8904, conforme SCBA Causa Morcillo). -
Se deja constancia que a fin de regular los honorarios se ha tomado como pauta regulatoria el monto de la cuota alimentaria acordada por las partes por el término de dos (2) años, el cual asciende a la suma de $ 96000. Ello, conforme lo normado por el artículo 39, de la citada ley arancelaria.
Consultas
1) Se toma en base el ius honorarios, no? Entiendo que el primer letrado seria 8406,64
2) El segundo letrado 6998,40-
Estan bien los montos que saque???
En las costas que se regulan? Que se debe abonar, cuales son los montos?
AGRADECERIA ME PUEDAN AYUDAR!!! ESTOY EN CONFUSIÓN!
I) Tener a la parte actora por desistida del proceso (art. 304 del C.P.C.C.).
II) Impónense las costas de la acción a la parte actora (art. 73 del C.P.C.C.)
III) En consecuencia, atento el estado de autos, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes del siguiente modo. conforme iguales fundamentos a los expresados en la sentencia del 1ero. de noviembre de 2017 en los autos "ARRUA DIEGO ANTONIO C/ SANTILLAN ZULMA BEATRIZ S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL (LM-22365-2016) , de los profesionales intervinientes de la siguiente manera. Respecto de la parte actora, al Dra .XXXXXXXXXXX por la tarea desarrollada en autos, teniendo en cuenta las etapas desarrolladas en el proceso, la calidad, merito y valor para arribar a una solución en la problemática familiar planteada, la complejidad del asunto, no existiendo particularidades especiales en el caso planteado en autos, el resultado obtenido para su patrocinado, entendiendo que no resulta trascendente la tarea realizada para la resolución de futuros casos, por el inicio del expediente más su contestación y la participación en a las audiencias llevadas a cabo, no contando con elementos para evaluar la posición social de las partes a los efectos regulatorias y dado el tiempo transcurrido desde el comienzo de la actuación del letrado en cuestión, regulo sus honorarios en UN MIL PESOS ($1000) más 7.62 IUS. Al letrado patrocinante de la parte demandada Dr XXXXXXXX , regulo sus honorarios en 7.2 .IUS. . En todos los casos con más la adición de ley (arts. 1, 10, 15, 16, 21, 22, 39, 41, 51, 54, 57 y ccdtes. de la ley 14.967 y dec. ley 8904, conforme SCBA Causa Morcillo). -
Se deja constancia que a fin de regular los honorarios se ha tomado como pauta regulatoria el monto de la cuota alimentaria acordada por las partes por el término de dos (2) años, el cual asciende a la suma de $ 96000. Ello, conforme lo normado por el artículo 39, de la citada ley arancelaria.
Consultas
1) Se toma en base el ius honorarios, no? Entiendo que el primer letrado seria 8406,64
2) El segundo letrado 6998,40-
Estan bien los montos que saque???
En las costas que se regulan? Que se debe abonar, cuales son los montos?
AGRADECERIA ME PUEDAN AYUDAR!!! ESTOY EN CONFUSIÓN!