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  • Art.80 LCT. Empleado de construcción

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1194427  por Bruna90
 
Estimados.
Corresponde intimar al empleador por el art.80? Es un trabajador de la construcción y el empleador una cooperativa. Ya transcurrieron los 30 días y no se le ha hecho entrega, solo le abonaron el fondo de cese laboral.
 #1194444  por ZAMAKUKO
 
El personal de la construcción está regido por la ley 22.250 y no por la LCT por lo que no le corresponde dicha multa, si se los puede intimar a que entreguen la libreta de aportes y en todo caso ver el tema de empleado de la cooperativa y no asociado. Tal vez puedas estar ante un caso de fraude laboral.
 #1194464  por ZAMAKUKO
 
Para que se de Fraude laboral no necesariamente debe figurar como asociado, y se da en cualquier caso que se trate de disfrazar un contrato de trabajo con la apariencia de otro para evitar las cargas que podria ocasionarle al empleador. Si bien las cooperativas tienen jurisprudencia a favor argumentado en la figura de "socio-empleado" también tenes jurisprudencia en contra sobre todo cuando las tareas las cumple en un establecimiento de un tercero.

Te paso ejemplos:
López Aguilar, Víctor c/ Comar Cooperativa de Trabajo Limitada y otro
Peralta, Héctor c/ Cooperativa de Trabajo Ferrocon Limitada
Rubio, Ethel c/ Cooperativa de Trabajo 4 de Septiembre Limitada y otro

Pero primero que nada en tu lugar me fijaria si es conveniente el monto del reclamo para tu cliente ya que si es personal de la construcción de cualquier manera quedaría bajo el régimen de la ley 22.250.