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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1194465  por juancajuanca
 
Al regularme honorarios por la ejecución, el Juez no fija un porcentaje, sino un monto, pongamos por caso, $1000.

La demandada apela por altos, va a Cámara, y se confirman.

Ahora bien, puedo practicar liquidación de intereses desde que fueron regulados en primera instancia a la fecha? Me suena que no, pero la verdad que no es lo mismo cobrar esos 1000 en una fecha, que 6 meses después, y la apelación de la demandada no tuvo éxito.

Puedo pedir algún tipo de actualización del monto?

Gracias, saludos!
 #1194483  por josefernandez
 
si podes, si la cámara hubiera modificado el monto de los honorarios, ahi si que no podes.-
pero vos decis que la camara confirmo los honorarios regulados en primara instancia, por lo tanto los intereses se deben desde esa fecha.- segurisimo ahi muchisimos fallos.-
 #1194509  por adessoma
 
Estimado: Lea los arts. 22, 24 ,52 y 54 de la nueva ley de honorarios N° 27423 (particularmente el 52 que dice que los intereses integrarán la base regulatoria).
Dos aspectos positivos de la nueva ley de honorarios:
1°) La deuda por honorarios devengará intereses desde la fecha de la regulación de primera instancia y hasta el momento de su efectivo pago (art. 54, in fine) y este es su caso.
2°) La deuda por honorarios se convierte en obligación in solidum o mancomunada, ya que el art. 11 dice que podemos exigir y perseguir el pago total o parcial, a nuestra elección, a todos o de cualquiera de las partes.
Saludos.