Al regularme honorarios por la ejecución, el Juez no fija un porcentaje, sino un monto, pongamos por caso, $1000.
La demandada apela por altos, va a Cámara, y se confirman.
Ahora bien, puedo practicar liquidación de intereses desde que fueron regulados en primera instancia a la fecha? Me suena que no, pero la verdad que no es lo mismo cobrar esos 1000 en una fecha, que 6 meses después, y la apelación de la demandada no tuvo éxito.
Puedo pedir algún tipo de actualización del monto?
Gracias, saludos!
La demandada apela por altos, va a Cámara, y se confirman.
Ahora bien, puedo practicar liquidación de intereses desde que fueron regulados en primera instancia a la fecha? Me suena que no, pero la verdad que no es lo mismo cobrar esos 1000 en una fecha, que 6 meses después, y la apelación de la demandada no tuvo éxito.
Puedo pedir algún tipo de actualización del monto?
Gracias, saludos!