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  • SICAM Y BENEFICIO ART. 3 LEY 24476

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #497049  por fabiana1966
 
Es mi primera jubilación y necesito que alguien me ayude para ver si la hice bien. La Sra. Nació el 15/01/1950 (60 años recien cumplidos).

COMPRO POR MORATORIA SICAM 01/02/1968 al 09/1993 - 25 AÑOS Y 4 MESES

COMPRO POR SERVICIO DOMESTICO 52 MESES PERIODO 04/2000 AL 07/2004. AÑO DE CESE

ME PODRIAN DECIR QUE PERIODO USO PARA EL BENEFICIO DEL ART. 3 DE LA LEY 24476 Y POR CUANTOS MESES, POR FAVOR PONERME DESDE CUANDO HASTA CUANDO.

EJ. BENEFICIO ART. 3 LO APLICO PARA ESTE CASO:
1) 08/2004 AL 12/2005 O (17 MESES)
2) 01/76 AL 05/77 (24 MESES)
 #497299  por soloiure
 
Fabiana,
el beneficio del art. 3 ley 24476, solo se puede aplicar a periodos comprendidos entre 01/1955 a 09/1993, y debe aplicarse dentro del SICAM.
La cantidad de años de DDJJ que puedas tomar dependerán del año de cese de la persona, o bien del último aporte realizado (cese ficto), y se aplica según la siguiente tabla:
cese en:
1994- 1995 = 7 años de DDJJ
1996- 1997 = 6 años de DDJJ
1998- 1999 = 5 años de DDJJ
2000- 2001 = 4 años de DDJJ
2002- 2003 = 3 años de DDJJ
2004- 2005 = 2 años de DDJJ
2006- 2007 = 1 año de DDJJ

Siempre te conviene aplicar la DDJJ a los meses o periodos de moratoria que sean más caros, así reducís el importe de la cuota. Aquí te dejo los valores, para que sepás como aplicar el art. 3:

01/1955-03/1972 - $39
04/1972-05/1977- $46.50
06/1977-09/1980- $54.30
10/1980-03/1984- $46.50
04/1984-09/1991- $54.30
10/1991-09/1993- $46.5

Suerte!
 #497357  por Aimael
 
fabiana1966 escribió:Es mi primera jubilación y necesito que alguien me ayude para ver si la hice bien. La Sra. Nació el 15/01/1950 (60 años recien cumplidos).

COMPRO POR MORATORIA SICAM 01/02/1968 al 09/1993 - 25 AÑOS Y 4 MESES

COMPRO POR SERVICIO DOMESTICO 52 MESES PERIODO 04/2000 AL 07/2004. AÑO DE CESE

ME PODRIAN DECIR QUE PERIODO USO PARA EL BENEFICIO DEL ART. 3 DE LA LEY 24476 Y POR CUANTOS MESES, POR FAVOR PONERME DESDE CUANDO HASTA CUANDO.

EJ. BENEFICIO ART. 3 LO APLICO PARA ESTE CASO:
1) 08/2004 AL 12/2005 O (17 MESES)
2) 01/76 AL 05/77 (24 MESES)
si cesa en 2004 entonces podes aplicarle 2 años art 3, aplicaselo a años caros: 06/1977-06/1980 y   04/1984-09/1991
 #1194447  por YAMILACARLA2011
 
soloiure escribió: Dom, 07 Feb 2010, 11:07 Fabiana,
el beneficio del art. 3 ley 24476, solo se puede aplicar a periodos comprendidos entre 01/1955 a 09/1993, y debe aplicarse dentro del SICAM.
La cantidad de años de DDJJ que puedas tomar dependerán del año de cese de la persona, o bien del último aporte realizado (cese ficto), y se aplica según la siguiente tabla:
cese en:
1994- 1995 = 7 años de DDJJ
1996- 1997 = 6 años de DDJJ
1998- 1999 = 5 años de DDJJ
2000- 2001 = 4 años de DDJJ
2002- 2003 = 3 años de DDJJ
2004- 2005 = 2 años de DDJJ
2006- 2007 = 1 año de DDJJ

Siempre te conviene aplicar la DDJJ a los meses o periodos de moratoria que sean más caros, así reducís el importe de la cuota. Aquí te dejo los valores, para que sepás como aplicar el art. 3:

01/1955-03/1972 - $39
04/1972-05/1977- $46.50
06/1977-09/1980- $54.30
10/1980-03/1984- $46.50
04/1984-09/1991- $54.30
10/1991-09/1993- $46.5

Suerte!
Muchas Gracias por la explicacion tan clara!!!!!
Te hago una consulta, si el ultimo aporte como monotributista fue el 10/2007, pero el mismo debo prescribirlo con el art. 1 25321 porque el mismo fue impago. De hecho debo prescribir desde 02/2006 hasta el 10 /2007.
Entonces me surge la duda si tomo como ultimo aporte el 2007 o el 2006??
MIl Gracias nuevamente
 #1194468  por DRADIN
 
MARIO1943 escribió: Vie, 02 Mar 2018, 12:492007
A raíz de los post anteriores, me surgió la duda... Y ahora, con tu repsuesta, creo confirmarlo... el cese ficto no va más hace rato, verdad? O es sólo en la sudai de mi zona?
 #1194531  por Emma2011
 
Te hago una consulta, si el ultimo aporte como monotributista fue el 10/2007, pero el mismo debo prescribirlo con el art. 1 25321 porque el mismo fue impago. De hecho debo prescribir desde 02/2006 hasta el 10 /2007.
Estas mezclando leyes prescribir es ley 14236, y se pueden prescribir aportes de 10 años para atras, en cambio la ley 25321 es renuncia de aportes (dos cosas diferentes)
Entonces me surge la duda si tomo como ultimo aporte el 2007 o el 2006??
Tanto si el ultimo aporte es al 2006 o al 2007, es un año de ddjj.
En relacion al cese ficto, es otro tema... sintetizando, solo podes tomar 1 año porque 2006 y 2007 es 1 solo año de ddjj.Saludos
 #1277322  por Pipi
 
Hola. Con la ley nueva también podemos aplicar art 3? O es solo para 24476? Gracias
 #1277325  por lucky
 
Pipi escribió:Hola. Con la ley nueva también podemos aplicar art 3? O es solo para 24476? Gracias
Sí, se puede aplicar.