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  • ARBA: doble imposición

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1194372  por Patricio87
 
Colegas,

he aquí un tema "delicado". Es una situación que me está ocurriendo a mi (abogado).

CASO: tenía un plazo fijo (Banco Provincia) hecho con todos los cobros judiciales obtenidos en estos últimos 3 años. Cuestión que ahora quise dejar de tener un plazo fijo para hacer un "fondo de inversión...", pero para eso tengo que llevar mi dinero (del plazo fijo) a mi caja de ahorro y recién ahí, por internet, hacer el fondo.

El problema se presenta que cuando llevo mi dinero a mi caja de ahorro ARBA me vuelve a cobrar IIBB.
Es decir, me cobró por cada juicio cobrado (me retuvo IIBB), y ahora me lo vuelve a hacer del total de todo lo obtenido, solo por haberlo ingresado a mi caja de ahorro.

Mi intención es (claro está) recuperar ese monto porque es bastante y además está existiendo doble imposición sin duda alguna.

Qué me recomiendan colegas instruídos en el tema? Qué debería hacer para lograr obtener la devolución lo más rápido posible?

Mil gracias.
 #1194470  por EstudioContableGS
 
Si hablamos de esta retención y estás regularizada respecto a las DDJJ correspondientes de Ingresos Brutos, mensuales y anuales, con hacerle leer la ley al banco deberían resolverte el problema, sencillo y sin recurrir a ARBA, ya que la misma ley contempla la situación.

http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legisla ... 079-04.htm

Artículo 6: Se encuentran excluidos del presente régimen:
8.- Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.


Si no, puede que sea por otra cuestión que estás incluida en dicho padrón y deberías primero resolver esa cuestión antes de pedir la devolución (ya no al banco, sino a ARBA directamente).

Suerte!
 #1194473  por Patricio87
 
“Estudio contableGS”, gracias por responder.

Y qué pasa si no llegase a estar regularizado con las DDJJ? (Tengo una multa de arba por $2000 (dos mil) por no estar bien regularidazo).

Es necesario que me retengan $25.000?
Se cobrarán la multa de ahí?
Pago y devuelven?
Veo que pusiste la DNS B 079-4. Es compatible con la B 01-04?

Gracias
 #1194544  por EstudioContableGS
 
ARBA siempre te va a retener y para pedir primero la exclusión del padrón tenés que estar en regla con el ORGANISMO (léase libre deuda automotor, inmobiliario e impositivo).

ARBA no te va a compensar deudas con créditos. Principio de "pague y repita".

Primero tenés que estar en regla para poder luego reclamar.

Respecto a las resoluciones, la resolución de SIRCREB cada provincia la aplica y amalgama con su normativa provincial, por lo cual los regímenes de retención (recaudaciones bancaria o retenciones comunes) van por caminos bastante similares, aunque a veces la más fácil de reducir es la bancaria.

Saludos.
 #1194617  por carolasalgado
 
EstudioContableGS escribió: Dom, 04 Mar 2018, 12:08 ARBA siempre te va a retener y para pedir primero la exclusión del padrón tenés que estar en regla con el ORGANISMO (léase libre deuda automotor, inmobiliario e impositivo).

ARBA no te va a compensar deudas con créditos. Principio de "pague y repita".

Primero tenés que estar en regla para poder luego reclamar.

Respecto a las resoluciones, la resolución de SIRCREB cada provincia la aplica y amalgama con su normativa provincial, por lo cual los regímenes de retención (recaudaciones bancaria o retenciones comunes) van por caminos bastante similares, aunque a veces la más fácil de reducir es la bancaria.

Saludos.
Otra vez metido acá disfrazado de abogado, para ver si enganchás otro laburito.
Dedicate a pagarle el VEP al quiosco de la esquina.
 #1195704  por teresahasen
 
EstudioContableGS escribió: Dom, 04 Mar 2018, 12:08 ARBA siempre te va a retener y para pedir primero la exclusión del padrón tenés que estar en regla con el ORGANISMO (léase libre deuda automotor, inmobiliario e impositivo).

ARBA no te va a compensar deudas con créditos. Principio de "pague y repita".

Primero tenés que estar en regla para poder luego reclamar.

Respecto a las resoluciones, la resolución de SIRCREB cada provincia la aplica y amalgama con su normativa provincial, por lo cual los regímenes de retención (recaudaciones bancaria o retenciones comunes) van por caminos bastante similares, aunque a veces la más fácil de reducir es la bancaria.

Saludos.
Esta abogadatrucha de tierra del fuego se dedica a bastardear y agredir a todos en este portal se jacta de saber de todo y no ha dado un solo consejo profesional. Solo se mofa, se burla y poco a poco junto a otros usurios quienes se unen con ella en las agresiones, se dedican solamente a vomitar oído todo el día, osea no tienen laburo real. Ni siquiera pueden dar un consejo.