Hola buenas tardes foristas! tengo una sucesión en la que había matrimonio y un hijo mayor de edad. Fallece el papa. dejando un lote. Un colega inicia la Sucesión. lo incorpora al bien. pero no lo inscriben. Luego de dos años fallece el hijo mayor de edad. Soltero. Sin descendientes. Razón por lo cual la única que lo hereda es su madre de 87 años. Inicio la sucesión del hijo, la adjuntan a la del padre pre- muerto. Y ahora se vende el lote. Lo incorporo en la sucesión nuevamente. Estoy haciendo la planilla de Declaracion Jurada Patrimonial para pagar la tasa de justicia y la sobretasa, y me surge la duda de cual es el porcentaje a transmitir..... Ayuda!!! Gracias!
ARTICULO 292°.- Por los servicios que preste la Justicia se deberán
tributar tasas de acuerdo con la naturaleza y cuantía de los procesos,
con la aplicación de las siguientes normas: ...
f) En base al valor del activo, excluida la parte ganancial del
cónyuge supérstite, al momento de solicitarse la inscripción de la
declaratoria, testamento o hijuela en los juicios sucesorios ...
TASAS DE JUSTICIA
NORMAS INTERPRETATIVAS DE APLICACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
http://www.calp.org.ar/uploads/docs/df9 ... ebd006.pdf
“… Asimismo, deberá efectuar las correspondientes declaraciones juradas en base al porcentaje que cada causante transmite … “
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