buenas noches, la consulta es la siguiente, ante el fallecimiento de una agente de la administración pública de la provincia de Buenos Aires para cobrar los haberes que le quedaron sin cobrar, el sac proporcional , el subsidio , es necesario abrir la sucesión o puede presentarse el padre de sus hijas menores directamente ante el Ministerio correspondiente.? en el caso , agradezco si algún colega puede orientarme sobre todo con citas de cual es la legislación aplicable. CET