Alguien puede explicarme como renuncia un condómino a su parte indivisa, cual seria la forma solemne, ¿debe enviar una carta documento a los otros condominos declarando su renuncia a su parte indivisa y el resto lo lleva al registro de la propiedad para que lo eliminen? Pregunto porque el ARTICULO 198 en su parte final dice: “La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos”.
Ante todo, no se trata del art. 198, sino del 1989.- Su renuncia, debe formalizarse por escritura pública, atento a lo dispuesto por el:
Art. 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:
a. los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;....