Hola Amigos,
Quisiera ayuda sobre un tema de quiebra que ya finaliza y yo la tomaría aunque no tengo esa especialidad, solo por una amistad que me lo pide, por éso pregunto. Salió la distribución que según el Art. 218 de la Ley C&Q se puede observar en errores, falsedades, etc. Se entiende que la observación se le hace a 1ra Ins., no? En el caso de no aceptarse va a la Cámara ó directamente va a la Cámara? Agradezco me ayuden con los pasos correctos. Gracias!
Quisiera ayuda sobre un tema de quiebra que ya finaliza y yo la tomaría aunque no tengo esa especialidad, solo por una amistad que me lo pide, por éso pregunto. Salió la distribución que según el Art. 218 de la Ley C&Q se puede observar en errores, falsedades, etc. Se entiende que la observación se le hace a 1ra Ins., no? En el caso de no aceptarse va a la Cámara ó directamente va a la Cámara? Agradezco me ayuden con los pasos correctos. Gracias!