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 #118647  por estudiolaw
 
Tengo un cliente que tiene un boleto de compraventa de un inmueble de 1983, no puede ubicar a los vendedores, y quiere escriturar, pensé que lo ideal sería iniciar un juicio por escrituración, esto es en Capital si bien el inmueble es de provincia de Buenos Aires, se someten a la jurisdicción de Capital que les parece.

 #118659  por gadriana
 
Doctor entiendo que la competencia es improrrogable. Salvo en provincia de Buenos Aires. Pero algún colega de Capital si estoy equivocada me corregira. Atte.

 #118662  por Sailaw
 
Contractualmente se puede elegir jurisdicción, si se pacta los tribunales ordinarios de la Capital Federal, allí se debe tramitar.

 #118693  por dies a quo
 
El juicio debe tramitar en Capital, si así establecieron las partes en el boleto (arg. art. 101 CC)

 #118701  por Nabucodonosor
 
UNA PREGUNTA: SE PUEDE DAR EL CASO INVERSO. QUE EL COMPRADOR NO QUIERA ESCRITURAR Y EL VENDEDOR SI. POR EJEMPLO PORQUE FIGURA COMO QUE DEBE IMPUESTOS, EN VERAZ, ETC.

EL VENDEDOR PUEDE DEMANDAR POR ESCRITURACION?

 #118769  por karadagian
 
Absolutamente, si. De hecho pasa bastante. Conozco una situación de un tipo que loteo y vendio una manzana y la mitad de los compradores no se han presentado a escriturar. El sigue figurando como propietario de los lotes, recibe intimaciones por deudas de impuestos, tasas, etc. y con los boletos no puede descargar esas intimaciones. En un caso asi, previa intimación a los compradores, no le queda otra que el juicio de escrituracion.

 #118779  por Nabucodonosor
 
GRACIAS KARADAGIAN. SALUDOS.

 #118800  por estudiolaw
 
ahora mi pregunta está referida al tiempo, ya que el boleto se firmó en el año 1983, respecto a la prescripción, considerando que desde la firma tienen la posesión.

 #119409  por sabrisre
 
Hola, para mi con ese boleto en el que ya pasaron mas de 10 años, plazo por el que las partes se encuentran obligadas al cumplimiento ( es una obligacion de hacer) yo iniciaria una USUCAPION, porque tenes la posesion y el tiempo, asi que yo que vos lo miraria de esa manera, yo tengo el mismo caso con un boleto de 1981 en donde no se hizo escriruta y no se sabe donde andara el vendedor. Para mi la solucion correcta seria usucapir y listo. saludos!

 #119473  por diegoloco
 
Está sujeto a la prescripción decenal, ojo con eso. como dicen deberías hacer usucapión, o sino tirarte por el juicio de usucapión y si te plantean la prescripción poder defenderte con la postura que sostiene la sala de kiper según la cual la posesión interrumpe la prescripción aunq no se si es una postura mayoritaria OJO(hay un libro de kiper que trata dicho punto). cualquier cosa escribime a este mail (PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar)que te paso lo que tengo cuando esté en mi casa tranqui. saludos

 #119499  por Charlie
 
diegoloco escribió:Está sujeto a la prescripción decenal,
Sin opinar sobre la conveniencia de iniciar el proceso de usucapión (que me parece lo mejor), la doctrina y jurisprudencia son unánimes, hasta donde yo conozco, en que la posesión pública, pacífica y continua del comprador interrumpe en forma constante la prescripción y lo habilita para solicitar la escrituración.

Pego la misma respuesta que dí en otro asunto:



Aunque hayan pasado más de diez años desde la mora para escriturar, la acción no prescribe cuando el comprador ha ejercido la posesión en forma pública, pacífica, y continua, ya que esa posesión es un reconocimiento tácito del vendedor que interrumpe la prescripción (art. 3989 C. Civil).

En una palabra, este reconocimiento fluyente es una constante interrupción de la prescripción, que se comporta cual si fuera una suspensión (Spota, Salvat, Borda, Morello, Kipper).

Y como dice Mosset Iturraspe "Lo cierto es que tanto la doctrina como la jurisprudencia, interpretan que aun cuando el comprador no lo haya expresado de manera manifiesta, estuvo reclamando tácitamente la escrituración por el solo hecho de continuar en la posesión con el ánimo de obtener el perfeccionamiento de la compraventa mediante la concreción del título que legitimaba esa posesión."

Y en el supuesto de que el comprador no haya recibido la posesión deberá iniciar la demanda de escrituración antes de que transcurra el plazo de diez años, contado desde que la obligación es exigible. (Kipper). Aqui es donde si prescribe la acción de escrituración.

Voy a dejar solo un fallo de la SCBA, entre muchos, acerca del tema:

Prescripción - Interrupción |

La posesión continuada durante un largo tiempo sin contradicción por parte de la compradora es suficientemente idónea para mantener interrumpida la prescripción de la acción de escrituración, por importar un reconocimiento en los términos del artº 3989 del Código Civil.
CCI Art. 3989 |
CC0101 MP, 70827, RSD-229-89, S, 20-6-1989, Juez DE CARLI (SD)
CARATULA: Zubillaga, H. R. y otro c/ Rodriguez, Solana E. s/ Acción negatoria - Acción de nulidad - Escrituración
OBS. DEL FALLO: Confirmado por SCBA. en Ac. 43971 del 17/03/92.
MAG. VOTANTES: De Carli - Libonati - Spinelli

Saludos.