Buenas tardes colegas.-
Quería saber si alguien me puede dar una mano con respecto al post que propongo
Mi duda radica en la legitimación de ANSES para impugnar o apelar una liquidación por no contemplar el descuento impositivo de ganancias.
Hace rato vengo dando vueltas sobre este tema, pero no encuentro jurisprudencia, ley o doctrina que específicamente se refiera al tema.
Pasa que el titular del derecho recaudatorio es sin duda AFIP y considerando que ANSES, solo actúa como agente de retención, me hace ruido que, en tal carácter, revista legitimidad para plantear una cuestión que en definitiva constituye la órbita de competencia de otro organismo del estado.
Dada su falta de legitimación activa, sería correcto entonces que cite como tercero al organismo competente. (Cosa que nunca hacen, o lo hacen recién en instancia de apelar la liquidación en cuyo caso el planteo devendría extemporáneo.)
Espero que el planteo haya sido claro. En definitiva: Los agentes de retención devienen legitimados a fin de realizar reclamos impositivos en sede judicial? o el único legitimado es el titular del derecho recaudatorio, es decir AFIP? Desde ya, muchas gracias para los que puedan darme una mano
Quería saber si alguien me puede dar una mano con respecto al post que propongo
Mi duda radica en la legitimación de ANSES para impugnar o apelar una liquidación por no contemplar el descuento impositivo de ganancias.
Hace rato vengo dando vueltas sobre este tema, pero no encuentro jurisprudencia, ley o doctrina que específicamente se refiera al tema.
Pasa que el titular del derecho recaudatorio es sin duda AFIP y considerando que ANSES, solo actúa como agente de retención, me hace ruido que, en tal carácter, revista legitimidad para plantear una cuestión que en definitiva constituye la órbita de competencia de otro organismo del estado.
Dada su falta de legitimación activa, sería correcto entonces que cite como tercero al organismo competente. (Cosa que nunca hacen, o lo hacen recién en instancia de apelar la liquidación en cuyo caso el planteo devendría extemporáneo.)
Espero que el planteo haya sido claro. En definitiva: Los agentes de retención devienen legitimados a fin de realizar reclamos impositivos en sede judicial? o el único legitimado es el titular del derecho recaudatorio, es decir AFIP? Desde ya, muchas gracias para los que puedan darme una mano