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 #1195116  por Lizzyarg
 
Buen día, tengo otra duda pero esta vez es por un tema de mi familia.
Cuando falleció mi abuelo paterno, el abogado olvidó incluir una estanciera modelo 1960, del que mi papá y él eran titulares 50 y 50%.
La abogada interviniente prorrogó la jurisdicción a Mercedes porque ella residía allí. Ahora me queda super lejos y me es inconveniente desarchivar el expte de 1978, si es que existe todavía, y no se bien como hacer con este rodado que está en el patio de casa hace 30años.
De las 2 hermanas de mi padre, una sola vive. La otra falleció pero tiene una hija que no está interesada.
Mi abuela, esposa del causante también está fallecida.
La camioneta está destruida por el paso del tiempo, debe valer como mucho $15.000 porque es chatarra.
Alguno de uds cree que podría abrir una sucesión en otro lugar y que "si pasa pasa"?. Es un "clavo" este tema y necesitamos liberar el patio de casa de mis padres.
Desde ya agradecida por sus consejos *flor*
 #1195133  por Boga32
 
Buenas Tardes.
Tuve un caso similar hace 2 años.
Sucesión iniciada en Mercedes (mi cliente no me dice que ya había inicado una en el año '95) y doy inicio a una nueva "sucesión" en Morón. Mi descuido fue no informarme en el Registro de Juicios Universales. Mi error.
El Juez de Morón, me dice esto:
"Morón, 02 de junio de 20xx. A lo pretendido, estése a lo que a continuación se resuelve: AUTOS Y VISTOS: A mérito de lo informado a fs. 35 por el Registro de Juicios Universales, siendo que por ante el Juzgado Civil y Comercial N° x del Dpto. Judicial de Mercedes, han sido iniciado los autos homónimos respecto del causante; venidos los mismos "ad effectum videndi et probandi"; surge de su compulsa que los mismos han sido iniciados con fecha 21/05/xx por los presentantes: XX y XX.-
Teniendo en consideración el grado de adelanto de las actuaciones referidas, siendo que en ellas se ha dictado declaratoria de herederos en favor de los presentantes de autos (ver fs. 33) ; a mérito de la prórroga de jurisdicción que oportunamente fuera requerida en dichas actuaciones ( art. 1ª del CPCC), considerando lo normado por el art. 731 del CPCC y "conforme fluye de la doctrina del mismo, a los fines de disponer la acumulación en caso de pluralidad de sucesiones de un mismo causante, debe tenerse en cuenta el grado de adelanto alcanzado por cada uno de los proyectos, correspondiendo efectivizarlo sobre aquel que denote el cumplimiento de mayor cantidad de medidas útiles; todo ello sin que importe prejuzgamiento respecto de la regulación de honorarios". (Cám. 1º, sala III, La Plata, causa s149.626, reg. int. 142/72; 149.623, reg. int. 361/72) (Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. y de la Nación; Librería Editora Platense - Abeledo- Perrot; 1999, pág.170); CORRESPONDE: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- En consecuencia, y una vez firme el presente, dése de baja esta causa en el libro de entradas y en el registro informático de esta Secretaría y remítase la misma a la Receptoría General de Expedientes para que tome el debido conocimiento.- Fecho, remítase al Juzgado indicado precedentemente, en forma conjunta con las actuaciones venidas ad effectum videndi et probandi.- XX. JUEZ
".
Es decir, muy probablemente se te declaren incompetentes y por el valor de la unidad ni te conviene iniciar nada.
Recomendación: Venderlo como chatarra.
Saludos!
 #1195144  por Lizzyarg
 
Qué bajón Doc!! Mi papá quiere venderlo en pedacitos, yo le digo que no lo haga pero creo que tiene razón!
Gracias!!