Buenas noches, soy nueva en el foro y también en el ejercicio de la profesión. Les comento que sustitui patrocinio en un divorcio que estaba iniciado hace unos cuantos años, conforme el art 214 inc 2 del CC. Las dos partes estaban representadas por la defensoría y yo me presenté para asumir la representación de uno de los cónyuges. Hasta ahí todo bien, pero cuando tuve el despacho de mi escrito en el cual solicité que se decrete el divorcio, porque no hay bienes, los hijos ya tienen 20 y 21 años, o sea que solo denuncié que el padre le pasa alimentos al hijo de 20 años, porque no estudian, el juez me dice: "...Atento a lo que surge del art. 436 y sig. del CCCN, el cual deroga el sistema causado-subjetivo de divorcio vincular vigente al inicio de la presente causa, hágase saber a las partes que deberán ajustar sus pretensiones, en consonancia con los nuevos lineamientos en la materia y una interpretación recta de lo normado por el Art. 7° de dicho cuerpo legal.- (cfr. Doctrina CSJN fallo 315/850 aprob. ley 26.994)".
Mi duda es: Debo presentar el convenio regulador o una nueva demanda? Ya que la otra parte está representada por defensor oficial, puedo readecuar la demanda a presentación unilateral? o no me conviene? Por favor, ayuda!!!
Mi duda es: Debo presentar el convenio regulador o una nueva demanda? Ya que la otra parte está representada por defensor oficial, puedo readecuar la demanda a presentación unilateral? o no me conviene? Por favor, ayuda!!!