Decreto N° 894/2017 reglamenta ley 19.549 con todo el sistema GEDO. ver tambien D 892/17
Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de SESENTA días.
SIEMPRE ponele esto y pedi al superior inicie sumario.
ARTÍCULO 72.- El incumplimiento injustificado de los trámites y plazos previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por este reglamento, genera responsabilidad imputable a los agentes a cargo directo del procedimiento o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección, fiscalización o cumplimiento; en cuyo caso y cuando se estime la queja del artículo anterior o cuando ésta no sea resuelta en término el superior jerárquico respectivo deberá iniciar las actuaciones tendientes a aplicar la sanción al responsable.