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  • DONDE NOTIFICAR TRASLADO DE DEMANDA

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 #1195194  por mje123
 
La consulta es la siguiente y tiene que ver con la notificación del traslado de la demanda, la cuestión es que se concurrió a mediación y no se llego a un acuerdo, el tema tiene que ver con que en el acta de inicio de mediación y de cierre existe un domicilio real del demandado al cual le falta el piso ya que es un edificio, razón por la cual allí no se pudo notificar, se pidió nueva cédula consignando el piso de ese domicilio ya que en un intercambio de cartas documentos se desprende el piso, el juzgado ordena diligenciar allí, vuelve la cédula sin notificar ya que el encargado del edificio dijo que no viven más allí.
En el acta de inicio y cierre de mediación el APODERADO de esta empresa de cobranzas que firmó las mismas con esos domicilios tiene un domicilio de su estudio que está consignado en el acta.
La pregunta es ¿que hago? pido notificar en el domicilio del apoderado? se podrá? EL TEMA ES QUE NO ES EL DOMICILIO REAL, PERO ES UN DOMICILIO DENUNCIADO Y ES QUIEN CONCURRIÓ A LAS AUDIENCIAS. QUE HARÍAN COLEGAS? AYUDA.
 #1195202  por mje123
 
También pensaba si pido notificar al apoderado y se realice la notificación, podrían pedir la nulidad?
Que es lo correcto para estos casos? como se procede?

Algún colega con experiencia en este tema o sepa orientarme. Desde ya muchas gracias.
 #1195281  por abogado_1987
 
solicitaría oficio al RENAPER para que informe el domicilio,
si tramita en CABA generalmente > "Buenos Aires, de julio de 2016.-
Previo a valorar lo pretendido, en virtud de lo que surge
del acta de mediación de fs. .... , requiérase por Secretaria al Renapaer
para que informe de su base de datos, el último domicilio que tenga
registrado respecto del Sr.
............. DNI .............. "
 #1195287  por mje123
 
Es una S. A. , sería a la IGJ el oficio no? igualmente podría anticiparme e informar el domicilio con un informe, que sería lo más aconsajable?
 #1195375  por abogado_1987
 
entiendo > "Buenos Aires, ..... de 2016.- Y VISTOS; CONSIDERANDO:
De la lectura del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, surge que las normas contenidas en los arts. 90 inc. 3ro. y 11 inc. 2do. de la ley de Sociedades nº 19.550 se han mantenido en los actuales arts. 74 y 152.-
Si bien, en el primero de ellos no se mencionan los establecimientos y asociaciones, la noción brindada es igual a la contenida en el art. 90 del anterior Código Civil.
El complemento del instituto en análisis -domicilio legal- se encuentra en el nuevo artículo 152 que trata del domicilio y sede social, que en concordancia con el 11 inc. 2 de la ley de sociedades, que dispone “…Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.
En tales circunstancias, se dispone admitir que la notificación ordenada en fs. ..., se lleve a cabo en el domicilio informado por la IGJ en fs. .... y con carácter de constituido en los términos de los arts. 74 y 152 del Código Civil y Comercial de la Nación...."