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  • Confirmacion de accion meramente declarativa

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1195323  por Lexiuris
 
Hola colegas, tanto en primera como segunda instancia me hicieron lugar a la accion meramente declarativa contra la resolucion 884/06, asi mismo en ningunna se especificó en cuanto tiempo debe cumplir anses.

La cuestion es como sigo, debo solicitar vuelva a primera instancia para la remision del expediente administrativo a anses y luego de la remision ingresa al area legal de anses y asi todo el procedimiento que sigue? Como se cuanto mas o menos debe cobrar la actora? Gracias!
 #1195478  por lucky
 
Hay que ver bien qué dice concretamente la sentencia. Pero en su cumplimiento es igual al resto: el juzgado de origen devuelve el administrativo si lo hubiera, o si no se notifica por oficio que la sentencia está firme y que deben cumplirla.
Habría que haber pedido se fije un plazo para el cumplimiento, aunque sea como aclaratoria.
Pedilo ahora cuando se ordene la devolución del administrativo y ves qué te proveen.
 #1195488  por Lexiuris
 
lucky escribió: Jue, 15 Mar 2018, 09:46 Hay que ver bien qué dice concretamente la sentencia. Pero en su cumplimiento es igual al resto: el juzgado de origen devuelve el administrativo si lo hubiera, o si no se notifica por oficio que la sentencia está firme y que deben cumplirla.
Habría que haber pedido se fije un plazo para el cumplimiento, aunque sea como aclaratoria.
Pedilo ahora cuando se ordene la devolución del administrativo y ves qué te proveen.
Hola, la sentencia de camara dice resuelve confirmar la sentencia apelada, registrese protocolicese, notifiquese y oportunamente devuelvase.

La sentencia del juzgado: Resuelvo hacer lugar a la accion incoada y en consecuencia ordenar a anses que se abstenga de aplicar la res 884/06 y toda otra norma que varie la situacion existente al XXXX en relacion al beneficio jubilatorio peticionado y acordado y proceda a poner al pago la prestacion identificada con el cuil XXX

Es decir, no hay plazo para su cumplimiento, si, te confirmo que se ofreció en la demanda el expediente administrativo.

Entonces, siguiendo tu consejo voy a presentar el escrito, solicitando se fije el plazo para el cumplimiento, se devuelva al juzgado junto con el expediente administrativo.

La verdad me salvaste, muchas muchas gracias!