Hola gente.
sc escribió: hablé en el juzgado me dijeron que presente el acuerdo, pero que no era seguro, que deberían evaluar si corresponde la cesión, en lugar de la partición privada. Habría que llevarles, enmarcado para que lo cuelguen, el texto del art. 2369 del CCyC.... la cesión de derechos hereditarios, además, lo es sobre una universalidad de bienes, o una parte alícuota de ella, más allá de que algunos juzgados la han admitido ( me consta ) respecto de un bien particular ; pero de ahí a imponerla......Te pregunto,sc, ya que estoy con un caso muy similar : la compensación del adjudicatario hacia sus coherederos es real ? Al margen : dónde tramita tu sucesorio ? Saludos cordiales.