Hola colegas, de nuevo apelo a su genesoridad,consulto por si a alguno le tocó este trámite, ya hice los trámites para cobro de indemnizacion del seguro de la UOCRA, la indemnizacion del empleador por fallecimiento, y ahora queda el Fondo de Cee laboral. Leyendo la LEy 22250, dice en art.23 que "..en caso de fallecimiento del trabajador el Fondo de Desempleo será entregado ]sin trámite judicial de ninguna naturaleza[/u][/i][/i][/i] al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes en el orden y proporción establecidos en el código civil..." Ahora, vamos al Bco. con la documentacion que nos dió el empleador, que es una planilla donde consta la apertura de la cuenta para el depósito del fondo y toda la documental que acredita los vínculos, que básicamente es lo q nos pidieron para el cobro de seguro de vida de la UOCRA y de la indemnizacion por fallecimiento en el Ministerio de Trabajo.(Lo de la ART fue aparte)-
Ahora, el el Banco nos pidieron la declaratoria de herederos! A lo cual le dije al abogado del Bco. que eso no es lo que dice la ley, y que eso tiene un sentido, tramitar el sucesorio saldría más caro que lo que va a cobrar de fondo de cese laboral, ya que trabajó menos de un años.
Que opinan colegas? Si es que tengo que abrir el sucesorio ni les convendría, saldría mas que lo que tienen para cobrar...
Ahora, el el Banco nos pidieron la declaratoria de herederos! A lo cual le dije al abogado del Bco. que eso no es lo que dice la ley, y que eso tiene un sentido, tramitar el sucesorio saldría más caro que lo que va a cobrar de fondo de cese laboral, ya que trabajó menos de un años.
Que opinan colegas? Si es que tengo que abrir el sucesorio ni les convendría, saldría mas que lo que tienen para cobrar...