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  • cobro de fondo de cese laboral por fallecimiento

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1195024  por Picasa
 
Hola colegas, de nuevo apelo a su genesoridad,consulto por si a alguno le tocó este trámite, ya hice los trámites para cobro de indemnizacion del seguro de la UOCRA, la indemnizacion del empleador por fallecimiento, y ahora queda el Fondo de Cee laboral. Leyendo la LEy 22250, dice en art.23 que "..en caso de fallecimiento del trabajador el Fondo de Desempleo será entregado ]sin trámite judicial de ninguna naturaleza[/u][/i][/i][/i] al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes en el orden y proporción establecidos en el código civil..." Ahora, vamos al Bco. con la documentacion que nos dió el empleador, que es una planilla donde consta la apertura de la cuenta para el depósito del fondo y toda la documental que acredita los vínculos, que básicamente es lo q nos pidieron para el cobro de seguro de vida de la UOCRA y de la indemnizacion por fallecimiento en el Ministerio de Trabajo.(Lo de la ART fue aparte)-
Ahora, el el Banco nos pidieron la declaratoria de herederos! A lo cual le dije al abogado del Bco. que eso no es lo que dice la ley, y que eso tiene un sentido, tramitar el sucesorio saldría más caro que lo que va a cobrar de fondo de cese laboral, ya que trabajó menos de un años.
Que opinan colegas? Si es que tengo que abrir el sucesorio ni les convendría, saldría mas que lo que tienen para cobrar...
 #1195031  por ZAMAKUKO
 
Si la documentación que te otorgó el empleador consta la apertura de la cuenta pero no el efectivo depósito, yo antes intimaria por TCL al empleador de modo que confirme los datos de la cuenta, que es efectivamente la cuenta asignada para el fondo de cese laboral y que los aportes están depositados en tiempo y forma, ya con eso intimaria al banco a que proceda a entregar los fondos tal cual lo que dice la ley.
 #1195412  por Picasa
 
Gracias por la respuesta colega,me presenté en el Banco Hipotecario y me dice el gerente que si bien la empresa abrió una cuenta a ese efecto, no hay nada depositado, porque ellos no van depositando todos los meses, sino que cuando se produce el despido o la muerte en este caso, y la persona se presenta a cobrar, ahi el Bco. le avisa a la empresa y esta gira la platMe dijo que hace poco el bco. trabaja con la empresa y es el primer caso de fallecimiento.Por las dudas tiró que le lleve la declaratoria de herederos. Le dije que en la 22250 dice que el dinero se debe entrgar a los que acrediten ser derechohabientes sin necesidad de trámite judicial, y entonces me pidió quer le presente una nota explicando todo y que acompañe con las partidas e informaciones sumarias que tenga. No me pidieron declaraoria para pagar la indemnizacion por fallecimiento ni la el deguro de vida que paga a UOCRA, SOLO ACREDITÉ CON PARTIDAS E INFORMACION SUMARIA en juzgado de paz, y eran montos mucho mayores que los $7000 que le corresponde cobrar de fondo de cese laboral.-
Espero quelo pueda solucionar así, sino , como que les va a salir más caro la declaratoria quelo que tienen para cobrar...
 #1195456  por ZAMAKUKO
 
Picasa escribió: Mié, 14 Mar 2018, 15:06 Gracias por la respuesta colega,me presenté en el Banco Hipotecario y me dice el gerente que si bien la empresa abrió una cuenta a ese efecto, no hay nada depositado, porque ellos no van depositando todos los meses, sino que cuando se produce el despido o la muerte en este caso, y la persona se presenta a cobrar, ahí el Bco. le avisa a la empresa y esta gira la plat
Eso no es lo que dice la ley, de hecho aclara que los aportes se depositan ahí para beneficio del trabajador, el empleador no debe tenerlo en una cuenta propia ya que ahi seria para su propio beneficio.
Picasa escribió: Mié, 14 Mar 2018, 15:06 Me dijo que hace poco el bco. trabaja con la empresa y es el primer caso de fallecimiento.Por las dudas tiró que le lleve la declaratoria de herederos. Le dije que en la 22250 dice que el dinero se debe entrgar a los que acrediten ser derechohabientes sin necesidad de trámite judicial, y entonces me pidió quer le presente una nota explicando todo y que acompañe con las partidas e informaciones sumarias que tenga. No me pidieron declaraoria para pagar la indemnizacion por fallecimiento ni la el deguro de vida que paga a UOCRA, SOLO ACREDITÉ CON PARTIDAS E INFORMACION SUMARIA en juzgado de paz, y eran montos mucho mayores que los $7000 que le corresponde cobrar de fondo de cese laboral.-
Espero quelo pueda solucionar así, sino , como que les va a salir más caro la declaratoria quelo que tienen para cobrar...
Mantengo lo del post anterior en cuanto a los pasos que haría, de ninguna manera haría una sucesión, la ley es clara, supongo que es solo un chicaneo del banco y cuando presentes toda la documentación le van a entregar los fondos como corresponde.