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  • COHEREDERO QUE NO PAGA CANON LOCATIVO

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 #1195632  por yamisale
 
Buenas tardes estimados colegas, tengo una duda con respecto al siguiente tema. En una sucesión se fijó el canon locativo que debía pagar el coheredero al otro coheredero, posteriormente se solicita la fijación de un nuevo monto y judicialmente se establece el nuevo monto; se lo notifica al coheredero (hermano de mi cliente) pero éste no paga el nuevo monto y sigue depositando el valor viejo generando una deuda. Practico una liquidación de la misma y la presento en el sucesorio pero el juzgado la rechaza diciendo que dicho pedido debe ser tramitado por la vía procesal prevista ya que excede el sucesorio.
Ahora bien, mi pregunta es la siguiente es el cobro ejecutivo de alquileres la vía correcta? Y si es así cómo procede la preparación de la vía, teniendo en cuenta que no existe contrato de alquiler sino resolución judicial.? Existe otra forma de cobrar esa deuda?
Agradecería sus opiniones. Saludos.
 #1195638  por legalescom
 
Yo entiendo, que no debes preparar vía ejecutiva, sino, directamente, promover el cobro del canon locativo, fijado por el juzgado y en expediente por separado, pero pidiendo su radicación, por razones de conexidad, ante el Juez del sucesorio
y ofreciendo, éste, como prueba. Entiendo que no correspondería mediación previa , por el art. 6, de la ley 25.589, que dice:

ARTICULO 6º — Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.
 #1195639  por legalescom
 
Yo entiendo, que no debes preparar vía ejecutiva, sino, directamente, promover el cobro del canon locativo, fijado por el juzgado y en expediente por separado, pero pidiendo su radicación, por razones de conexidad, ante el Juez del sucesorio
y ofreciendo, éste, como prueba. Entiendo que no correspondería mediación previa , por el art. 6, de la ley 25.589, que dice:

ARTICULO 6º — Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución y desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.