Buenas tardes estimados colegas, tengo una duda con respecto al siguiente tema. En una sucesión se fijó el canon locativo que debía pagar el coheredero al otro coheredero, posteriormente se solicita la fijación de un nuevo monto y judicialmente se establece el nuevo monto; se lo notifica al coheredero (hermano de mi cliente) pero éste no paga el nuevo monto y sigue depositando el valor viejo generando una deuda. Practico una liquidación de la misma y la presento en el sucesorio pero el juzgado la rechaza diciendo que dicho pedido debe ser tramitado por la vía procesal prevista ya que excede el sucesorio.
Ahora bien, mi pregunta es la siguiente es el cobro ejecutivo de alquileres la vía correcta? Y si es así cómo procede la preparación de la vía, teniendo en cuenta que no existe contrato de alquiler sino resolución judicial.? Existe otra forma de cobrar esa deuda?
Agradecería sus opiniones. Saludos.
Ahora bien, mi pregunta es la siguiente es el cobro ejecutivo de alquileres la vía correcta? Y si es así cómo procede la preparación de la vía, teniendo en cuenta que no existe contrato de alquiler sino resolución judicial.? Existe otra forma de cobrar esa deuda?
Agradecería sus opiniones. Saludos.