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  • SE PUEDE RECUPERAR UNA TASA DE JUSTICIA?

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 #1195883  por abogado1987
 
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.
Autos y Vistos; Considerando: Que a fs. 251/252 la parte actora solicita la devolución de la tasa de justicia tributada a fs. 1 toda vez que no se ha prestado el servicio de justicia solicitado al declararse el Tribunal incompetente para entender en los presentes autos. Por su parte, el representante del Fisco se opone a tal petición arguyendo que con la sola presentación de la demanda se ha producido el dispendio jurisdiccional correspondiente.
Que este Tribunal ha tenido oportunidad de decidir que el pago de dicho impuesto debe efectuarse pese a que medie una declaración de incompetencia del Tribunal, pues la iniciación de las actuaciones causa el gravamen que requiere el ejercicio de funciones jurisdiccionales de esta Corte (Fallos: 214:574; 202:528; 211:1253, entre otros). En este sentido el art. 1° de la ley 23.898 dispone que todas las actuaciones deberán abonar tasa de justicia, salvo las exenciones previstas en otro texto legal o las enumeradas en su art. 13, y ellas deben ser expresas e interpretadas con criterio restrictivo por tratarse de excepciones a reglas generales (Fallos: 269:180; 285:235; 302:1116; 306:467; 314:- 1027; entre otros). Por ello, se resuelve: Denegar el pedido de reintegro ctuado a fs. 251/252

ORIGINARIO
Caja Complementaria de Previsión para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones c/ La Rioja, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.

JULIO S. NAZARENO - ARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR LUSCIO - ENRIQUE S. PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUI- RMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO QUEZ (en disidencia).