Un juicio de sucesión o Juicio sucesorio puede ser iniciado por los herederos del causante (persona fallecida). De tal modo, pueden iniciar una sucesión:
Los Herederos legítimos, los cuales para la ley son:
Descendientes (los hijos)
Ascendientes (Padres)
Cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (Hermano, sobrinos, tios y primos)
Si existe un heredero, este desplaza a otro de grado de prelación inferior. Los hijos del causante, desplazan a los padres. Los padres del causante desplazan a hermanos y primos.
Pueden también iniciar la sucesión los llamado "Herederos Forzosos": Son aquellos herederos a los que la ley les reconoce “la legitima”, entendida como una porción determinada de los bienes del causante, los cuales salvo por causas de desheredación o indignidad: no se les puede privar de esa parte ni siquiera por la voluntad el causante. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si pueden ser privados de los bienes si existen herederos testamentarios.
Herederos testamentarios: Son los que el causante instituyo por testamento. Son válidos si no violan las porciones legítimas de herederos del causante.
Acreedores del causante:
Si el causante tenía deudas, un acreedor suyo puede solicitar la apertura de un juicio sucesorio para obtener el reconocimiento de créditos a fin de percibir y cobrar deudas que la persona fallecida tenía con el.