Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios bajos desistimiento

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1195954  por Hans80
 
Buenas tardes colegas hice toda la etapa administrativa y luego como no habia arreglo se ingreso demanda, despues de traba de litis mis cliente decide decistir del derecho y del proceso. llegamos a un acuerdo con la otra parte que honorarios irian por su orden. sale SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO Y ACCIÓN y luego solicito regulacion de honorarios, soy de Tucuman y aqui la consulta escrita es de $7500, (Estoy en caracter de apoderada), salio sentencia interlocutoria por mis honorarios en $7600 lo cual me parece una burla, considerando la etapa administrativa y el doble caracter ya que no fue solo la demanda sino fueron varios escritos ya que en el juzgados muchas veces se equivocron como por ejemplo en costas al actor ya que habia acuerdo entre partesy demas)
Bien, nuestro Art 40 de ley 5480 dice Art.40.- Cuando el honorario debe regularse sin que se haya dictado
sentencia o sobrevenido transacción, se considerará como monto del juicio la mitad de la suma reclamada, con su actualización, si correspondiere. Si después de fijado el honorario se dictare sentencia o sobreviniere transacción, se procederá a una nueva regulación acorde a las bases establecidas en el artículo anterior y de conformidad al
resultado del proceso.

pero ellos basaron en el art 38 Art.38.- Por la tramitación de primera instancia en los juicios o asuntos por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios del abogado se fijarán entre el once por ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso. En los casos de transacción, la regulación se practicará sobre el monto totalque resulte de la misma. .
Cuando voy a preguntar me dice que esta bien regulado ya que hubo sentencia :| por eso me consideran el art 38, pero, el art 35 dice que Los jueces no podrán dar por terminado ningún proceso, admitir desistimientos sin que se
acredite el pago de los honorarios regulados y firmes o se afiance su pago con garantía suficiente.
les tracribo lo que dice la sentencia de honorarios:
Que a fs. xx se presenta el letrado , por derecho propio, quien teniendo en cuenta que la parte actora ha desistido de la presente acción y derecho, viene por la presente a solicitar se regulen sus honorarios profesionales.
Entrando al estudio de lo aquí planteado y atento surge de las constancias de autos, se advierte que en fecha 20 de diciembre de 2017 se agrega resolución Nº xxxx (fs.) donde se tiene al actor por desistido de la acción y del derecho, dando por terminada la presente Litis. En virtud de ello, corresponde sin más trámite se regulen los aranceles del letrado solicitante, por la labor desempeñada en la presente causa.
Así las cosas se tomará como base el 37 % del capital de demanda actualizado al 28/02/2018 cuyo monto asciende a la suma de $106.339 (37% de $287.403,93).
Habiéndose determinado la base regulatoria a aplicar y teniendo en cuenta la calidad jurídica de la labor desarrollada por el profesional interviniente, el tiempo transcurrido en la solución del pleito, el resultado obtenido y lo dispuesto por los arts. 14; 15, 38, 42, y concordantes de la ley Nº 5480, con los topes y demás pautas impuestas por la ley 24.432 ratificada por la ley provincial Nº 6715, se regula por su intervención por la parte actora la suma de $7.600
Es mi primer desistimiento y no se como seguir, si apelar o no, pensaba apelar por bajo y tb solicitar se regule la etapa administrativa, yo hice un convenio con el cliente pero nunca lo homologue ya que es conocido pero ahora cuando le dije que estaban por regular honorarios desapareció y no se como cobrar mi trabajo.-
ahora esta para hacer cédula se que para apelar tengo 3 días pero en laboral la apelación va con fundamento? y en caso de no apelar, al ser apoderada la regulación de honorarios va con cédula a su domicilio real?
 #1195956  por Hans80
 
perdon no sabia que era tan chica la letra aqui transcribo los articulos de arriba
Art.38.- Por la tramitación de primera instancia en los juicios o
asuntos por sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación
pecuniaria, los honorarios del abogado se fijarán entre el once por
ciento (11%) y el veinte por ciento (20%) del monto del proceso. En los
casos de transacción, la regulación se practicará sobre el monto total
que resulte de la misma.
Los honorarios del abogado de la parte vencida, se fijarán entre el
seis por ciento (6%) y el catorce por ciento (14%) del monto del
proceso.
En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor
establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la
regulación.
Art.40.- Cuando el honorario debe regularse sin que se haya dictado
sentencia o sobrevenido transacción, se considerará como monto del
juicio la mitad de la suma reclamada, con su actualización, si
correspondiere. Si después de fijado el honorario se dictare sentencia o
sobreviniere transacción, se procederá a una nueva regulación acorde a
las bases establecidas en el artículo anterior y de conformidad al
resultado del proceso.