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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1195996  por DRADIN
 
Buenos dias Colegas. Consutlo el siguiente caso: Inicio RTI en Anses, me la deniega la comisión médica y apelo hasta que, judicialmente, me otorgan el porcentaje requerido. Cuando sale la sentencia de cámara, fallece mi mandante (hombre). Queda la viuda... ella inicio su pensión directa. Sin embargo, quisiera ejecutar al anses por el retroactivo que le correspondía a mi mandante... nunca me pasí asique deduzco que debería iniciar una ejecución con la viuda como titular, solicitando el pago del retro desde la fecha en que pedimos RTI hasta la fecha en que la viuda comenzó a percibir pensión.
Otra duda es la prescripción... ya que la sentencia es de 2014.
Muchas gracias!!!
 #1196036  por MARIO1943
 
ESTA PRESCRIPTA
ESTO DICE ANSES


Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido

El haber devengado es la suma de los días pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido, más la proporción del aguinaldo que corresponda hasta la fecha del fallecimiento.

Se puede solicitar el cobro de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado. Es un trámite presencial y debe sacar turno en una delegación de ANSES.
 #1196050  por DRADIN
 
MARIO1943 escribió: Mié, 21 Mar 2018, 13:52 ESTA PRESCRIPTA
ESTO DICE ANSES


Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido

El haber devengado es la suma de los días pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido, más la proporción del aguinaldo que corresponda hasta la fecha del fallecimiento.

Se puede solicitar el cobro de los haberes devengados hasta dos años después del fallecimiento del jubilado o pensionado. Es un trámite presencial y debe sacar turno en una delegación de ANSES.
Hoola Mario! Grcaias por tu respuesta.
Entiendo que este NO es un caso de haber devengado... ya que al fallecer el hombre no se efectuó la liquidación de la sentencia judicial... no había un beneficio.. no llegó a haberlo porque entre que quedó firme la sentencia y entre que debía ir a anses para que liquide, el homnre fallece y el sistema no permite cargar rti. pero la sentencia está firme y ganada...por eso entiendo que es una ejecución de sentencia y no un cobro de haberes devengados.
 #1196062  por MARIO1943
 
SI ESTAS RECLAMANDO RETROACTIVO , ENTONCES QUE ES, SI NO ES HABER DEVENGADO?, ENTIENDO QUE ESTAS RECLAMANDO RETROACTIVO A PARTIR DE LA FECHA DE LA SETENCIA QUE ES LA FECHA DONDE ALCANZA EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDIA, SI EL CAUSANTE SEGUIRIA VIVIENDO , ANSES LE HUBIERA PAGADO LOS HABERES DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA , POR LO TANTO AL NO COBRARLO EL CAUSANTE, SON HABERES DEVENGADOS
 #1196064  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mié, 21 Mar 2018, 16:50 SI ESTAS RECLAMANDO RETROACTIVO , ENTONCES QUE ES, SI NO ES HABER DEVENGADO?, ENTIENDO QUE ESTAS RECLAMANDO RETROACTIVO A PARTIR DE LA FECHA DE LA SETENCIA QUE ES LA FECHA DONDE ALCANZA EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDIA, SI EL CAUSANTE SEGUIRIA VIVIENDO , ANSES LE HUBIERA PAGADO LOS HABERES DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA , POR LO TANTO AL NO COBRARLO EL CAUSANTE, SON HABERES DEVENGADOS
CORRIJO, NO HABERES DE LA SENTENCIA SI NO DESDE LA FECHA QUE INICIO LA RTI
 #1196125  por DRADIN
 
MARIO1943 escribió: Mié, 21 Mar 2018, 16:57
MARIO1943 escribió: Mié, 21 Mar 2018, 16:50 SI ESTAS RECLAMANDO RETROACTIVO , ENTONCES QUE ES, SI NO ES HABER DEVENGADO?, ENTIENDO QUE ESTAS RECLAMANDO RETROACTIVO A PARTIR DE LA FECHA DE LA SETENCIA QUE ES LA FECHA DONDE ALCANZA EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDIA, SI EL CAUSANTE SEGUIRIA VIVIENDO , ANSES LE HUBIERA PAGADO LOS HABERES DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA , POR LO TANTO AL NO COBRARLO EL CAUSANTE, SON HABERES DEVENGADOS
CORRIJO, NO HABERES DE LA SENTENCIA SI NO DESDE LA FECHA QUE INICIO LA RTI
yo entiendo que no son haberes devengados porque no hay beneficio... entiendo que tengo que intimar a que otorguen beneficio, primero, y liquiden en segundo lugar. De hecho en Anses no pueden pagar porque no hay beneficio...el sistema no les permite porque , justamente, al no haber beneficio, no hay haber devengado. Y no pueden "cargar" el beneficio según ellos me dicen porque el señor está fallecido. Tampoco le pueden pagar el retro a la viuda a través de la pensión porque ese retro correspondería a una rti y no a la pensión... Por lo que debo encararlo como una ejecución de sentencia.