Tengo un caso de un trabajador con 5 MESES DE ANTIGUEDAD registrado por una agencia/consultora (DE RENOMBRE) prestando servicios exclusivos para la empresa principal en forma diaria e initerrumpida. De hecho, presta tareas del giro normal, habitual y específico de la empresa principal, haciendo lo mismo que el resto de los trabajadores que son dependendientes de dicha firma.
El asunto es que hace unos 20 días la AGENCIA le comunicó que se cortaba el trabajo, que le iban a avisar de un nuevo destino y ayer le llegó una notificación diciendo:
"... habiendo cesado la necesidad transitoria y extraordinaria que motivó su asignación en la empresa X, a partir del día 20/03 cesa usted en sus prestaciones para la misma, iniciándose seguidamente el lapso de interrupción del art. 5 Inc A del Decreto 1694/2006...".
La pregunta es: a pesar de haber trabajado 5 meses, es procedente iniciar reclamo en los términos del art. 29 LCT sobre todo teniendo en cuenta que el trabajador prestó servicios ordinarios del giro normal y habitual de la empresa usuaria donde el reclamo principal sería a la empresa usuaria y solidariamente a la agencia por resultar cómplice de esa maniobra fraudulenta? O hacer solamente el reclamo a la agencia (sin reclamar a la empresa usuaria)?
Cómo se encararía? O ya no se puede hacer nada al respecto?
Agradezco mucho a todo aquel que pudiera orientarme!
Saludos!
Pablo.
El asunto es que hace unos 20 días la AGENCIA le comunicó que se cortaba el trabajo, que le iban a avisar de un nuevo destino y ayer le llegó una notificación diciendo:
"... habiendo cesado la necesidad transitoria y extraordinaria que motivó su asignación en la empresa X, a partir del día 20/03 cesa usted en sus prestaciones para la misma, iniciándose seguidamente el lapso de interrupción del art. 5 Inc A del Decreto 1694/2006...".
La pregunta es: a pesar de haber trabajado 5 meses, es procedente iniciar reclamo en los términos del art. 29 LCT sobre todo teniendo en cuenta que el trabajador prestó servicios ordinarios del giro normal y habitual de la empresa usuaria donde el reclamo principal sería a la empresa usuaria y solidariamente a la agencia por resultar cómplice de esa maniobra fraudulenta? O hacer solamente el reclamo a la agencia (sin reclamar a la empresa usuaria)?
Cómo se encararía? O ya no se puede hacer nada al respecto?
Agradezco mucho a todo aquel que pudiera orientarme!
Saludos!
Pablo.