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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1196111  por saguil
 
Estimados colegas. Alguien me puede refrescar cual es la probatoria de servicios que está vigente?
Me vino a consultar una Sra a quien le hicieron la jubilación en el mismo ANSES. Resulta que le declaran un empleador que sale en el sijip, por el tiempo que figura en el sijip y ahora le dicen que han ido a verificar y no existe la empresa en el domicilio. Por ello le piden que acompañe documental que avale por que sino se lo deniegan. La Sra no tiene recibos ni nada de nada.
Mi intención es presentar un escrito, fundandome en el hecho de que el tiempo completo declarado figura en sijip, pero necesito normativa que lo avale.
Apreciaré sus comentarios. Saludos
 #1196129  por DRADIN
 
saguil escribió: Mié, 21 Mar 2018, 23:53 Estimados colegas. Alguien me puede refrescar cual es la probatoria de servicios que está vigente?
Me vino a consultar una Sra a quien le hicieron la jubilación en el mismo ANSES. Resulta que le declaran un empleador que sale en el sijip, por el tiempo que figura en el sijip y ahora le dicen que han ido a verificar y no existe la empresa en el domicilio. Por ello le piden que acompañe documental que avale por que sino se lo deniegan. La Sra no tiene recibos ni nada de nada.
Mi intención es presentar un escrito, fundandome en el hecho de que el tiempo completo declarado figura en sijip, pero necesito normativa que lo avale.
Apreciaré sus comentarios. Saludos
supuestamente la 617/15 ...y sino la 524/08. ambas te van a servir para el caso que planteás. Te recomiendo que preguntes en la UDAI que te tocaría cuál aplican porque muchas siguen con la 524
 #1196135  por lucky
 
Es como dice Dradin: según la resolución 617 se derogaron las normas anteriores (la 524), pero las resoluciones de la mayoría de las Udai siguen invocando la 524/08.
Pero en ambos casos si el período está en el Sipa lo deberían tomar.
 #1196145  por saguil
 
Mil gracias a los 2. Voy a averiguar en la Udai.
Los aportes que le están reclamando son del año 77, y figuran en la sabana con las remuneraciones declaradas.
El trámite es una 490, y como ANSES ha tardado mucho en resolver, tengo la impresión que se lo quieren denegar para no pagar el retroactivo.
Su aporte me ha sido de gran ayuda. Saludos
 #1196151  por MARIO1943
 
saguil escribió: Mié, 21 Mar 2018, 23:53 Estimados colegas. Alguien me puede refrescar cual es la probatoria de servicios que está vigente?
Me vino a consultar una Sra a quien le hicieron la jubilación en el mismo ANSES. Resulta que le declaran un empleador que sale en el sijip, por el tiempo que figura en el sijip y ahora le dicen que han ido a verificar y no existe la empresa en el domicilio. Por ello le piden que acompañe documental que avale por que sino se lo deniegan. La Sra no tiene recibos ni nada de nada.
Mi intención es presentar un escrito, fundandome en el hecho de que el tiempo completo declarado figura en sijip, pero necesito normativa que lo avale.
Apreciaré sus comentarios. Saludos
QUE PERIODOS SON?
 #1196153  por MARIO1943
 
DRADIN escribió: Jue, 22 Mar 2018, 08:56
saguil escribió: Mié, 21 Mar 2018, 23:53 Estimados colegas. Alguien me puede refrescar cual es la probatoria de servicios que está vigente?
Me vino a consultar una Sra a quien le hicieron la jubilación en el mismo ANSES. Resulta que le declaran un empleador que sale en el sijip, por el tiempo que figura en el sijip y ahora le dicen que han ido a verificar y no existe la empresa en el domicilio. Por ello le piden que acompañe documental que avale por que sino se lo deniegan. La Sra no tiene recibos ni nada de nada.
Mi intención es presentar un escrito, fundandome en el hecho de que el tiempo completo declarado figura en sijip, pero necesito normativa que lo avale.
Apreciaré sus comentarios. Saludos
RECIEN VEO QUE SO DEL 77
TE LO TIENEN QUE TOMAR YA SEA POR LA 524/08 O LA RESOLUCION 615 /15
LA NORMATIVA ESTA EN LA 615/15 , CONTEPLADAS EN EL ART 1 Y 8
Art. 1 – Los solicitantes de prestaciones previsionales que pretendan obtener un beneficio jubilatorio o de pensión deben detallar, cronológicamente, la totalidad de su historia laboral desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud de la prestación. A tales efectos deberán indicar, por cada actividad laboral, fecha de inicio y fecha de cese, si la actividad fue autónoma, monotributo o relación de dependencia; en este último caso debe indicarse también el empleador y puesto desempeñado.

Art. 8 – Los servicios existentes en las bases de historia laboral de esta Administración se considerarán probados con carácter de servicios comunes siempre que los mismos fueran declarados por el titular en la declaración prevista en el art. 1, y exista relación al menos entre el empleador declarado, la actividad, el mes y año de ingreso, comparando la declaración realizada y los servicios existentes en las bases de datos. En caso que existan discrepancias, siempre se considerará el período registrado en el sistema. Si éste fuere mayor al declarado, se limitará su consideración hasta las fechas de declaración. Para su consideración no resulta necesaria la presentación de certificaciones de servicios.

SEGUN EL ART 9 LA VERIFICACION SE EFECTUARA A EMPRESAS DUDOSA

Art. 9 – La Dirección General de Control Prestacional será la responsable de administrar el registro de empresas observadas. Se consideran en dicha categoría aquéllas que por efecto de la actividad de inspección o de control ejercida por este organismo, o por información proveniente de organismos competentes en materia de verificaciones laborales, fueren objeto de duda razonable para exigir un nivel de probatoria de servicios diferente del general aplicado. Los servicios declarados en tales empresas requerirán la inspección obligatoria. La nómina de empresas observadas estará integrada en las aplicaciones informáticas para el otorgamiento de cualquier prestación o servicio a cargo de esta Administración. La Dirección General de Control Prestacional informará a la A.F.I.P. la nómina de C.U.I.T. de las empresas que integran dicho registro.
 #1196199  por saguil
 
Muchas gracias Mario!!! Tal cual. Así lo armé al escrito fundandome en las 2 normativas. Luego les aviso si salió bien. Saludos.
 #1196218  por MARIO1943
 
saguil escribió: Jue, 22 Mar 2018, 22:53 Muchas gracias Mario!!! Tal cual. Así lo armé al escrito fundandome en las 2 normativas. Luego les aviso si salió bien. Saludos.
ESTA BIEN, PERO TENE EN CUENTA EL ART 9 DE LA RESOLUCION, POR QUE EN EL MOMENTO QUE ENVIARON A VERIFICAR A LA EMPRESA QUIZAS ESTE EN EL REGISTRO DE EMPRESAS OBSERVADAS, DE SER ASI, NO SE APLICARIA EL ART 8