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  • Honorarios Regulados, Firmes, Intimados y Falta de pago.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1195825  por GauchoArg
 
Buenas tardes estimados,

Paso a comentarles la situación;

Lleve un expediente C/ CRJPPFA Y OTRO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG por reajuste de haberes.

Ganamos en primera instancia y la Cámara confirmo el fallo. La demandada (CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL) le deposito el importe de sentencia mas los intereses a mi cliente como correspondía.

Al momento de dictar sentencia se regularon mis honorarios y practique liquidación, la cual fue impugnada por la caja.... hasta llegar a la que correspondía. La misma fue aprobada por el juez de primera instancia. Pido que se la intime a la demandada a cancelar mis honorarios y el juzgado saca la siguiente resolución:

En atención a lo solicitado y a las constancias de la causa,intímese a la demandada, a fin de que, dentro del décimo día, acredite haber dado cabal cumplimiento al depósito de los en autos, o en su caso haber efectuado la previsión presupuestaria correspondiente (Conf. art. 132 de la ley 11.672 T.O.dec. 1110/05), bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.


Notifique por cédula electrónica a la demandada y se venció el plazo fijado por V.S. sin que hayan pagado o manifestado nada respecto a la previsión.

Intente contactarme con la colega de la parte demandada y no tuve respuesta alguna.

Que presentación efectuarían en el expediente para garantizarme el pago de los honorarios?


Desde ya muchas gracias.

Saludos

Diego
 #1196017  por Soyboca
 
Hola estimado colega....en atención a las actuaciones que llevaste a cabo adelante y habiendo por ultimo intimado fehacientemente por cédula y que el plazo para hacer abonar ya se encuentra prescritos, estas en situación de ejecutar tus honorarios ...haces un escrito en el que pones de relieve que se le notifico y luego intimo al pago y como se abonaron los mismos venis a promover la ejecución y solicitas las medidas cautelares del caso. pégale una miradita la ley de honorarios . Saludos

GauchoArg escribió: Lun, 19 Mar 2018, 16:51 Buenas tardes estimados,

Paso a comentarles la situación;

Lleve un expediente C/ CRJPPFA Y OTRO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG por reajuste de haberes.

Ganamos en primera instancia y la Cámara confirmo el fallo. La demandada (CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL) le deposito el importe de sentencia mas los intereses a mi cliente como correspondía.

Al momento de dictar sentencia se regularon mis honorarios y practique liquidación, la cual fue impugnada por la caja.... hasta llegar a la que correspondía. La misma fue aprobada por el juez de primera instancia. Pido que se la intime a la demandada a cancelar mis honorarios y el juzgado saca la siguiente resolución:

En atención a lo solicitado y a las constancias de la causa,intímese a la demandada, a fin de que, dentro del décimo día, acredite haber dado cabal cumplimiento al depósito de los en autos, o en su caso haber efectuado la previsión presupuestaria correspondiente (Conf. art. 132 de la ley 11.672 T.O.dec. 1110/05), bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.


Notifique por cédula electrónica a la demandada y se venció el plazo fijado por V.S. sin que hayan pagado o manifestado nada respecto a la previsión.

Intente contactarme con la colega de la parte demandada y no tuve respuesta alguna.

Que presentación efectuarían en el expediente para garantizarme el pago de los honorarios?


Desde ya muchas gracias.

Saludos

Diego
 #1196167  por GauchoArg
 
Gracias por tu respuesta.

Claro, normalmente seria de esa forma. Pero tengo entendidos que los fondos tanto de la caja como de la PFA gozan del beneficio de inembargabilidad.-

No se que opinión te merece.

Muchas gracias

Diego.