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  • EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DIGITAL INCOMPLETO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1195560  por Lan
 
Hola coleas, les hago una consulta. En un reajuste el Juzgado menciona que han sido recibidas oportunamente las
actuaciones administrativas digitalizadas. Y agrega: Toda vez que de la compulsa de las actuaciones administrativas reservadas en los presentes actuados se advierte que carecen de ciertas piezas documentales como la resolución otorgante del beneficio, requiérase a la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos de ese organismo, a fin de que arbitre los medios necesarios para individualizar la correcta ubicación de las actuaciones a disposición del Juzgado a la brevedad posible.
Como sigo??? yo presente con la demanda la documentación con certificación de Anses ...Este pedido, lo hago yo? lo hace el Juzgado? Es perjudicial para mi parte? se soluciona? perdón todas las dudas. Saludos a todos!
 #1195578  por SAIJ2017
 
Si el despacho no dice notifiquese y te toca hacer CE. Pedile vos que notifique a la Administracion de su error y la intimen plazo 10 dias a subsanarlo, haciendo expresa mencion de la sanciones conminatorias que impondra el tribunal en caso de incumplimiento por parte de la Administracion. Luego pedi astreintes progresivos y los vas liquidando semestralmnte. O convertite en cadete de todas las partes.
 #1195615  por lucky
 
Últimamente muchos exptes digitalizados no tienen escaneada la resolución que otorgó el beneficio.
Preguntá en el Juzgado quién hace ese requerimiento a la "Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos" (lo más probable es que lo haya hecho el juzgado de modo que tiene que haber constancia de eso en el expte).

Si presentaste copia certificada por ANSES de la resolución podrías pedir que se deje sin efecto ese requerimiento al encontrarse agregada al expte copia certificada.
 #1195635  por Lan
 
Gracias Lucky! yo adjunte "detalle del beneficio", "detalle de las remuneraciones" y "notificación" que es todo lo que me dieron cuando fui a anses personalmente. Digitalizado están las primeras dos, la notificación no. Pero digo...si no aparece por eso no rechazan la demanda, no??? que puede pasar?
 #1195669  por lucky
 
No creo que te perjudique. Si no remiten el administrativo podés pedir el secuestro del expte, o como dice SAIJ alguna sanción por el incumplimiento.
En todo caso la responsabilidad es de Anses.
 #1195844  por SAIJ2017
 
Hola te explico lo de "cadete", yo te recomiendo pedirle al juzgado que lo haga por BUSSJUS ponele todos los datos del beneficiario del benefico y si tenes los expedientes anidados que puedan existir. Si queres pedime por privado y te mando mas info. Cuando entrgues el escrito pedi hablar con el que haga despachos insistile que pida el BUSS por el sistema del juzgado. Preguntale el nombre y cuando vas reclamale. En el entretanto rompele con regulares intimaciones y pedidos de astreintes.

Búsqueda y Reconstrucción de Expedientes Administrativos

I. Objetivo

El objetivo de la presente normativa es establecer un procedimiento homogéneo a seguir para la búsqueda y reconstrucción de expedientes pertenecientes a cualquiera de las series documentales que forman el Fondo Documental de ANSES.

II. Alcance

La presente abarca desde el pedido de búsqueda del expediente, cualquiera sea la serie documental que se trate, hasta la reconstrucción del mismo.

III. Consideraciones Generales

A efectos de un mejor entendimiento, la presente se encuentra dividida en los siguientes apartados:
A. Expedientes Previsionales.

B. BUSSJUS.

C. Expedientes siniestrados/Radicados en la propia Unidad.

Las pautas dadas en esta normativa comprende a aquellos expedientes relacionados con las series documentales referentes a tramites previsionales, incluidos los que involucran a las Ex Cajas, Ex Instituto Municipal de Previsión Social y las Ex Cajas Transferidas al Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), - documentación sustantiva; como así también, a todas las demás series documentales, meramente administrativas, (ej. contrataciones, RR HH, Normativas, registros contables, actas de inscripción, etc.)., y que se encuentren identificados por un número de registro/carátula, que contenga los datos de codificación del Organismo iniciador, número de expediente/actuación/legajo y tipo de trámite correspondiente.
Conforme el Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley 19.549, en su Art. 105 (sustituido por Decreto 1883/91 (B.O. 24/9/1991)), una vez comprobada la pérdida o extravío de un expediente, se ordenará su reconstrucción dentro de los DOS (2) días posteriores, teniendo en cuenta que desde la fecha de la finalización del trámite y por el termino de 2 años el expediente queda a resguardo de la Udai interviniente en el otorgamiento y luego pasa a radicarse en el Archivo General.
La reconstrucción de expedientes radicados en el Archivo General y Áreas Centrales solo la podrá efectuar la Dirección de Archivo General, sin interesar el área que se encuentre involucrada en la búsqueda, para lo cual el Área solicitante deberá completar los datos requeridos en el formulario L. 1.31 “Solicitud de Reconstrucción”, y enviarla vía correo electrónico a la casilla de correo GERENCIA ARCHIVO GENERAL.
Para el caso de expedientes radicados en la propia Unidad de Atención, se deberá actuar de acuerdo al aparatado C.-“Expedientes siniestrados/Radicados en U “Expedientes siniestrados/Radicados en U “Expedientes siniestrados/Radicados en UDAI”.
Las solicitudes de Resoluciones digitalizadas realizadas a la casilla PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar serán cumplidas en el plazo de 5 (cinco) días hábiles.
En caso de hacer entrega del expediente reconstruido a un organismo externo, se deberá realizar el correspondiente pase remito en ANME al código de dependencia que corresponda al organismo solicitante. Asimismo en caso de haber hecho entrega al Titular, efectuar el remito a la dependencia 90251306 “ENTREGADO AL TITULAR 90251306 “ENTREGADO AL TITULAR 90251306 “ENTREGADO AL TITULAR”.

V. Detalle de Tareas

A.-Expedientes Previsionales

Oficina/UDAI

1. Realiza la búsqueda del expediente físico solicitándolo al área en la que se encuentra de acuerdo al Sistema Gestión de Trámites.

1.1. De encontrarse en la propia o en otra UDAI, continua en el apartado C.- “Expedientes siniestrados/Radicados en UDAI “Expedientes siniestrados/Radicados en UDAI en UDAI”

1.2. De encontrarse en el Archivo General o en un Área Central, continúa en punto 2.

2. Confecciona el Formulario L. 1.31 Solicitud de Reconstrucción.

3. Remite el formulario vía correo electrónico a la Dirección de Archivo General a través de la casilla GERENCIA ARCHIVO GENERAL

DAG -Coordinación Gestión de Archivo

4. Recibe por correo electrónico la solicitud de Reconstrucción del Expediente.

5. Registra en el Sistema Administración de Archivo (SADA) las solicitudes recepcionadas.

6. Analiza indicios de búsqueda conforme pautas de registro en SADA:

• Archivo Soporte papel

• Archivo Soporte microfilm

• Archivo Soporte digital

7. Si detecta indicios, efectúa la búsqueda del expediente conforme pautas de registro de archivo.

7.1. En caso de localización del expediente: Informa al Área requirente vía correo electrónico, digitaliza el expediente y registra en SADA la localización del expediente.

7.2. En caso de no localización, continúa en punto

8. Procede a dar de alta un expediente con Tipo de Trámite número “717 - Reconstrucción” para el mismo Nº de CUIL del expediente extraviado, ingresando en el campo “Expte Provin.” el número del expediente siniestrado.

8.1. Si no contara con número de CUIL, se deberá caratular con numeración automática generando un expediente con Pre CUIL número “99” y Tipo de Trámite número “717 - Reconstrucción”, y consignar en el campo “Expte Provin.” el número del expediente extraviado.

9. Verifica la disponibilidad de la Resolución del expediente extraviado:

9.1. De registrarse en SADA, efectúa la búsqueda del soporte, reproduce y certifica la copia de la misma.

9.2. De no registrarse en SADA, la solicita a la Coordinación Información Activos y Resoluciones dependiente de la Dirección Unidad Central de Apoyo.

10. Imprime consulta al sistema ANME del expediente extraviado y de todos los expedientes relacionados.

11. Imprime consulta a los sistemas:

RB00.

• PRPA.

• ADP titular y/o causante

o SICAM: Para el caso de se trate de un beneficiario que haya accedido a beneficio a través de un cálculo de deuda que esté disponible en el aplicativo, Para las tramitaciones de antigua data podría adjuntarse el RGPA, si se cuenta con el acceso al aplicativo.

o SIPA o HLAB: para trabajadores en Relación de dependencia, si se cuenta con acceso al sistema.

o SPRE: Contiene los antecedentes previsionales del titular o causante, si se cuenta con acceso al sistema.

o LMN: Para el caso de incorporación al alta del beneficio por este aplicativo, si se cuenta con acceso al sistema.

o SICA: Resultaría tanto de DETERMINACION DE DERECHO como de SICA PROBATORIA para aquellos tramites que se hayan iniciado a partir de la vigencia del aplicativos, si se cuenta con acceso al sistema.

12. De tratarse de un expediente extraviado, con tipo de tramite 093, 150 o 154, deberá solicita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, copia de la/s resoluciones judiciales recaídas para agregarlas al expediente.

13. Para el caso de reconstruir una prestación de pensión derivada, se deberá adjuntar copia de la resolución acordatoria de jubilación que diera origen a la pensión.

14. Conformar el cuerpo del expediente con toda la documentación recabada: Agrega al expediente:

• Formulario L. 1.31 Solicitud de Reconstrucción

• Impresión de la consulta al SGT del expediente extraviado y de todos los expedientes relacionados con el titular

• Impresión de la Consulta al RB00 con domicilio.

• Copia de la Resolución acordatoria o denegatoria del expediente extraviado la cual deberá certificar.

15. Confecciona Formulario PS 6.40 “Orden de Reconstrucción de Expedientes Administrativos y lo adjunta al expediente.

16. Confecciona la resolución respectiva de acuerdo al modelo del Anexo I y la agrega al expediente

17. Cambia el estado del expediente a 09 Resuelto

18. Digitaliza el expediente y publica en ANME WEB.

B.-BUSSJUS

1. La Coord. Oficios Judiciales recibe solicitud de remisión de expediente a través de la aplicación BUSSJUS.

2. Solicita el expediente a la dependencia donde se encuentra físicamente.

2.1. Si la dependencia tiene el expediente, solicita su remisión.

2.2. Si la dependencia le informa que no tiene el expediente:

2.2.1. Solicita que se inicie el circuito de reconstrucción.

2.2.2. Ingresa a la aplicación BUSSJUS, cambia el estado de la solicitud a “En Reconstrucción” y queda a la espera de la remisión del expediente.

C.- Expedientes siniestrados / Radicados en UDAI / Radicados en UDAI

UDAI

1. Verifica en el sistema ANME la dependencia en la cual se encuentra radicado el expediente:

1.1. De encontrarse en la propia Unidad de Atención, prosigue en punto 2.

1.2. De encontrase en la dependencia ANME 14063070, imprime la captura de pantalla del sistema que indica que el expediente solicitado ha sido afectado por el siniestro ocurrido en sede de la Dirección Archivo General. Prosigue en punto 2

2. Dar de alta un expediente con Tipo de Trámite número “717 - Reconstrucción” para el mismo Nº de CUIL del expediente siniestrado, ingresando en el campo “Expte Provin.” el número del expediente siniestrado.

2.1. Si no contara con número de CUIL, se deberá caratular con numeración automática generando un expediente con Pre CUIL número “99” y Tipo de Trámite número “717 - Reconstrucción”, y consignar en el campo “Expte Provin.” el número del expediente siniestrado.

3. Solicita la Resolución digitalizada a la Dirección Archivo General, mediante correo electrónico a la casilla PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar.

4. Imprime consulta al sistema ANME del expediente siniestrado y de todos los expedientes relacionados.

5. Imprime consulta a los sistemas:

RB00.
PRPA.
ADP titular y/o causante
SICAM: Para el caso de se trate de un beneficiario que haya accedido a beneficio a través de un cálculo de deuda que esté disponible en el aplicativo, Para las tramitaciones de antigua data podría adjuntarse el RGPA, si se cuenta con el acceso al aplicativo.
SIPA o HLAB: para trabajadores en Relación de dependencia.
SPRE: Contiene los antecedentes previsionales del titular o causante.
LMN: Para el caso de incorporación al alta del beneficio por este aplicativo.
SICA: Resultaría tanto de DETERMINACION DE DERECHO como de SICA PROBATORIA para aquellos tramites que se hayan iniciado a partir de la vigencia del aplicativos.
BUAV: impresiones de los requerimientos y los resultados.
6. De tratarse de un expediente siniestrado con tipo de tramite 093, 150 o 154, deberá solicita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, copia de la/s resoluciones judiciales recaídas para agregarlas al expediente.

7. Para el caso de reconstruir una prestación de pensión derivada, se deberá adjuntar copia de la resolución acordatoria de jubilación que diera origen a la pensión.

8. Conforma el cuerpo del expediente con toda la documentación recabada.

8.1. Agrega documentación aportada por el Administrado (de corresponder).

9. Cumplimenta y conforma (Jefe de UDAI) la Resolución de Reconstrucción de acuerdo al modelo que corresponda y la agrega al expediente: • Anexo II: “Resolución Reconstrucción de Expedientes - UDAI” • Anexo III: “Resolución Reconstrucción de Expedientes radicados en UDAI”

VI. Anexos

• Anexo I: “Resolución Reconstrucción de Expedientes - Archivo General”

• Anexo II: “Resolución Reconstrucción de Expedientes - UDAI”

• Anexo III: “Resolución Reconstrucción de Expedientes radicados en UDAI”

Anexo I: “Resolución Reconstrucción de Expedientes - Archivo General"
 #1196113  por drany
 
Hola Lan. Todo depende del juzgado en que tramite tu expediente. Si acompañaste copia certificada por ANSES del acuerdo de beneficio y cómputo inicial, pedí que se resuelva con las constancias de la causa y se haga efectivo el apercibimiento del art. 388 del CPN. Reitero: cada juzgado tiene su criterio. Suerte
 #1203961  por Lan
 
Hola colegas!!! soy yo nuevamente y reavivo esta consulta!!! sigo en veremos jajaja, el tema era: En un reajuste vino el expediente administrativo digitalizado y e Juez dice que falta la resolución que otorga el beneficio. Yo acompañe en la demanda copia suscripta por empleado de ANSES del detalle del beneficio, el computo y "acuerdo de notificación", según lo que vi digitalizado esta todo menos el "acuerdo de notificación" esto es igual a resolución que acuerda el beneficio???? (perdón, es mi primer reajuste). Se intimo dos veces ya a la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos y nada....Fui a preguntar al Juzgado y una chica de la mesa me dijo: tenes que hacer el mandamiento de secuestro acompañando telex y otra chica de la misma mesa jaja me dijo: Pedí que se resuelva con las constancias de autos...Que hago???? Que les parece? tengo temor de hacer algo mal y que me perjudique en la sentencia. Gracias a todos como siempre!!!!