Estimados, buenas tardes.
Consulto para que me desasnen un poco...
Tengo un cliente que compró un inmueble por el año 2009. Hizo un mutuo con sus vendedores/acreedores (cónyuges entre sí) para abonar en el plazo de cinco años la suma de U$S 20.000.-
Debiendo dos cuotas, la señora fallece (vendedora y esposa del otro vendedor/acreedor). Mi cliente deja de pagar y ni el acreedor ni los herederos de la fallecida reclaman el pago.
Mi cliente hoy en día quiere saldar esa deuda, pero los herederos de la fallecida y el cónyuge supérstite no quieren abrir la sucesión. ¿Puede abrirla el deudor en los mismos términos que si la abriera un acreedor de la sucesión?
Muchas gracias y saludos
Consulto para que me desasnen un poco...
Tengo un cliente que compró un inmueble por el año 2009. Hizo un mutuo con sus vendedores/acreedores (cónyuges entre sí) para abonar en el plazo de cinco años la suma de U$S 20.000.-
Debiendo dos cuotas, la señora fallece (vendedora y esposa del otro vendedor/acreedor). Mi cliente deja de pagar y ni el acreedor ni los herederos de la fallecida reclaman el pago.
Mi cliente hoy en día quiere saldar esa deuda, pero los herederos de la fallecida y el cónyuge supérstite no quieren abrir la sucesión. ¿Puede abrirla el deudor en los mismos términos que si la abriera un acreedor de la sucesión?
Muchas gracias y saludos