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  • Inicio sucesión por el deudor

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 #1196162  por Devronn
 
Estimados, buenas tardes.
Consulto para que me desasnen un poco...
Tengo un cliente que compró un inmueble por el año 2009. Hizo un mutuo con sus vendedores/acreedores (cónyuges entre sí) para abonar en el plazo de cinco años la suma de U$S 20.000.-
Debiendo dos cuotas, la señora fallece (vendedora y esposa del otro vendedor/acreedor). Mi cliente deja de pagar y ni el acreedor ni los herederos de la fallecida reclaman el pago.
Mi cliente hoy en día quiere saldar esa deuda, pero los herederos de la fallecida y el cónyuge supérstite no quieren abrir la sucesión. ¿Puede abrirla el deudor en los mismos términos que si la abriera un acreedor de la sucesión?

Muchas gracias y saludos
 #1196177  por legalescom
 
Más que iniciarla como deudor, debieras invocar tu carácter de acreedor, a que se te transfiera el dominio del bien adquirido a los causantes. Eso sí, no te olvides de ofrecer, para el momento procesal oportuno, el pago del saldo pendiente, ya que para exigir el cumplimiento del contrato, debes cumplir u ofrecer cumplir, la obligación a tu cargo.

Arts. 2289 del Cód. Civ. y Com. y 3314 del Cód. Civ. Derog., como artículo 694, del Cód. Proc. Nacional.
 #1196186  por Devronn
 
legalescom escribió: Jue, 22 Mar 2018, 18:01 Más que iniciarla como deudor, debieras invocar tu carácter de acreedor, a que se te transfiera el dominio del bien adquirido a los causantes. Eso sí, no te olvides de ofrecer, para el momento procesal oportuno, el pago del saldo pendiente, ya que para exigir el cumplimiento del contrato, debes cumplir u ofrecer cumplir, la obligación a tu cargo.

Arts. 2289 del Cód. Civ. y Com. y 3314 del Cód. Civ. Derog., como artículo 694, del Cód. Proc. Nacional.
Gracias por tu respuesta! El dominio está transferido, la propiedad se encuentra a nombre de mi cliente desde que inició la relación, pero en la misma escritura acordaron un mutuo, del que debe esta cuota en cuestión. Estoy pensando en consignarla judicialmente, pues al no tener certeza de quiénes son los herederos, deberían presentarse acreditandolo con la DDHH (por lo que los forzaria a iniciar la sucesión).
Está correcto el razonamiento? O puedo avanzar con la apertura de la sucesión en carácter de deudor?

Saludos
 #1196187  por legalescom
 
Pero, fue un mutuo a secas, o un mutuo hipotecario. Si fue un mutuo, a secas o hipotecario, ya está prescripto, por el transcurso de los 10 años (art. 4023, del Cód. derogado). Si fue hipotecario, lo más probable, en el 2019 caduca la hipoteca.
 #1196194  por Devronn
 
legalescom escribió: Jue, 22 Mar 2018, 20:48 Pero, fue un mutuo a secas, o un mutuo hipotecario. Si fue un mutuo, a secas o hipotecario, ya está prescripto, por el transcurso de los 10 años (art. 4023, del Cód. derogado). Si fue hipotecario, lo más probable, en el 2019 caduca la hipoteca.
En la escritura traslativa de dominio (año 2009) el precio de venta es de U$S 40.000, 20000 entregaron y 20000 a pagar en cuotas. No constituyen hipoteca, sólo acuerdan el mutuo y sí ponen restricción a la venta del inmueble hasta que termine de pagarse (pero no está inscripta en el RPI).
 #1196200  por Devronn
 
Pero no se cumplieron los 10 años del 4023. Por qué ha de estar prescripta?
Por otra parte, mi cliente cree que hace unos años (me dijo 2012), un abogado que tuvo le mando CD al acreedor intimandolo a que denuncie cuenta para depositar el saldo bajo apercibimiento de consignarlo. Si fue así, interrumpió la prescripción, entiendo, en los términos del 3989.
 #1196233  por legalescom
 
Tenés razón, el plazo prescriptivo, se cumple el año que viene. Si la carta documento, la envió el letrado anterior y no tu cliente, podría zafar, negando su remisión o autorización para hacerlo.