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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1195690  por Bruna90
 
Queridos!
Estoy con una duda de cómo seguir con el intercambio telegráfico, una trabajadora del servicio doméstico me vino a plantear que su jefa la había despedido por el portero eléctrico con insulto incluido, ella cree que fue por haberle reclamado la registracion defectuosa, ya que la tuvo 2 años en negro y este año en el mes de febrero la registró sin reconocer los años anteriores para luego despedirla.
Se envío el telegrama 2 días después de aquel despido verbal conforme a la Ley del Servicio Doméstico, donde la trabajadora pone como domicilio la dirección de un fliar, ya que en su casa no llega el correo. 4 días después recibe la contestación que había sido despedida fehacientemente al domicilio (donde no llega el correo) y que pase a retirar la liquidación.
Claramente mi clienta ya no puede considerarse despedida porque técnicamente ya la despidieron, obviamente tengo que reiterar y ratificar el TL anterior, pero cómo quedan esos dos años en negro, que multas corresponden? Porque claramente ya no puede pedir la registre correctamente si está despedida.
 #1195742  por ZAMAKUKO
 
Bruna90 escribió: Sab, 17 Mar 2018, 16:34 pero cómo quedan esos dos años en negro, que multas corresponden? Porque claramente ya no puede pedir la registre correctamente si está despedida.
Te quedaria reclamar las diferencias de los dos últimos años no prescriptos (revisar además que le hayan liquidado correctamente SAC y vac. proporcionales) más los art. 43, 44 y 48 de la ley 26.844

Con respecto a las multas
Debes solicitar el art. 50 de la ley 26.844 ya que estaba registrada de modo deficiente.

Le recomendaria ademas que al menos busque tres testigos en el caso que no tenga una prueba documental clara que muestre el vinculo dese la fecha que reclama.
 #1195747  por Bruna90
 
Muchas gracias por responder, respecto a los testigos por suerte tiene suficiente, el mismo encargado del edificio donde trabajaba se ofreció en caso que lo requiera. Mañana va a enviar el segundo TL reclamando todos los rubros indemnizatorios, ya puede cerrar el intercambio telegráfico o hay que mandar una tercera si o si?
 #1195749  por ZAMAKUKO
 
No es necesario, con la CD que le contesten rechazando el reclamo ya podes pedir audiencia en SECOPECP.
 #1195873  por Bruna90
 
Te agradezco un montón las respuestas, ahora estoy más confundida porque me doy cuenta que mi clienta se equivocó en el monto remuneratorio del primer TL, puso un monto mucho menor al que percibía, no sé si rectificando será suficiente.
 #1195914  por ZAMAKUKO
 
Bruna90 escribió: Lun, 19 Mar 2018, 23:56 Te agradezco un montón las respuestas, ahora estoy más confundida porque me doy cuenta que mi clienta se equivocó en el monto remuneratorio del primer TL, puso un monto mucho menor al que percibía, no sé si rectificando será suficiente.
Si no está mal enviar un nuevo TCL mencionando que debido a la prontitud, inmediatez y necesidad de resolver el reclamo se omitió consignar los montos reclamados totalizando la suma de $XXXXX en concepto de, bajo apercibimiento de los mismos términos anteriores
 #1196171  por Bruna90
 
Ya enviamos un nuevo TCL rectificando el error. En el SECLO me dijeron que allí también se puede iniciar el reclamo y luego si hay acuerdo lo remiten al Tribunal Doméstico, será cierto?
 #1196301  por astur
 
Bruna90 escribió: Jue, 22 Mar 2018, 16:07 Ya enviamos un nuevo TCL rectificando el error. En el SECLO me dijeron que allí también se puede iniciar el reclamo y luego si hay acuerdo lo remiten al Tribunal Doméstico, será cierto?
Si, se puede inicar en el seclo.
Lo habilitaron hace poco, hasta que habiliten a los conciliadores del art 53 de la ley 26.844.
suerte