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  • APARECE TESTAMENTO

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 #1196018  por carolina17
 
En una sucesion ab-intestato aparece un testamento por acto publico en el cual se mejora la porcion disponible de uno de los herederos (de los cuales ya estan presentados en juicio).. Se libro el correspondiente oficio al archivo y obtuve el testimonio.
Ahora bien, como continua esto? Que escrito se presenta?
 #1196021  por Meliza77
 
En principio la sucesion dejaria ser ab intestato y pasaria a ser testamentaria rigiendose por la normativa del nuevo codigo civil.pedi que lo aprueben y qye los herederos testados pasen a tener la posesion de los bienes del acervo
 #1196026  por legalescom
 
Con una salvedad, si el causante falleció bajo el régimen del Código derogado, se le aplica éste, si bajo la vigencia del nuevo Código, se aplica este último. La fecha del testamento, sólo se tiene en cuanta, respecto a sus formas, no a sus disposiciones.-
 #1196029  por carolina17
 
legalescom escribió: Mié, 21 Mar 2018, 13:00 Con una salvedad, si el causante falleció bajo el régimen del Código derogado, se le aplica éste, si bajo la vigencia del nuevo Código, se aplica este último. La fecha del testamento, sólo se tiene en cuanta, respecto a sus formas, no a sus disposiciones.-
Gracias por tu respuesta Meliza.
El testamento es del año 2006, y el causante fallecio en diciembre de 2015. Ahora bien, en este testamento se favorece a uno de los herederos con la porción disponible de 1/5 de la herencia (20%) ya que se redacto en vigencia del CC.
ENTONCES QUE CODIGO APLICO Y EN QUE CAMBIARIA?? Quiere decir que ahora se aumentaria la porcion disponible por el CCyC. O SE MANTIENE LA ANTERIOR??
 #1196034  por carolina17
 
legalescom escribió: Mié, 21 Mar 2018, 13:00 Con una salvedad, si el causante falleció bajo el régimen del Código derogado, se le aplica éste, si bajo la vigencia del nuevo Código, se aplica este último. La fecha del testamento, sólo se tiene en cuanta, respecto a sus formas, no a sus disposiciones.-
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gracias legales!!!
SON DOS HERMANOS, A UNO SE LO FAVORE CON LA PORCION DISPONIBLE POR SOBRE EL OTRO...PERO EL TESTAMENTO ES DEL 2006. CREI QUE DEBIA RESPETARSE ESE 1/5...AHORA SERA DE 2/3??
Esto puede cambiarse si las partes estan de conformidad en que se mantenga el 1/5???
 #1196054  por legalescom
 
Creo, haber sido bien claro, se toma en cuenta la fecha de fallecimiento del testador, no de la redacción del testamento, para aplicarse el respectivo código. Los herederos, pueden acordar otra cosa, pero no como cesión, que habría que instrumentar por escritura pública, sino como partición.
 #1196083  por carolina17
 
legalescom escribió: Mié, 21 Mar 2018, 16:09 Creo, haber sido bien claro, se toma en cuenta la fecha de fallecimiento del testador, no de la redacción del testamento, para aplicarse el respectivo código. Los herederos, pueden acordar otra cosa, pero no como cesión, que habría que instrumentar por escritura pública, sino como partición.
Muchas gracias por tu aporte Legales.
 #1196224  por Tuiti
 
:shock:
 #1196225  por carolina17
 
legalescom escribió: Mié, 21 Mar 2018, 13:00 Con una salvedad, si el causante falleció bajo el régimen del Código derogado, se le aplica éste, si bajo la vigencia del nuevo Código, se aplica este último. La fecha del testamento, sólo se tiene en cuanta, respecto a sus formas, no a sus disposiciones.-
Legales y demas colegas:
La sucesión es de dos conyuges, y los herederos son sus hijos. Han aparecido dos testamentos:
1.Uno otorgado por los dos conjuntamente en un mismo acto.
2. Otro otorgado por la mujer (este es posterior)
Considero que el primero es nulo conforme a que se ha dictado conjuntamente y el testamento es unilateral, ademas existe otro posterior.
Ahora bien, conforme al segundo testamento, es de la mujer, quien otorga el 20% a favor de uno de sus hijos (legado) Por lo que el legado es sobre bienes PROPIOS...
MI PREGUNTA ES: ese 20%... es del total del acervo hereditario o solo de sus bienes propios??? El fallecio primero y ella despues .
 #1196359  por legalescom
 
Es el 20 % del total ya que, al haber pre fallecido el esposo, todos sus bienes son propios.