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  • ACCIDENTE DE TRANSITO - PRESENTARSE COMO QUERELLANTE

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 #1196146  por san84
 
Estimados, muy buenos días. Hago civil y me gustaría que me ilustren sobre un tema.
Tenemos en el estudio un caso de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El hecho básicamente fue que un auto le pisó con su rueda el pie a una niña provocándole lesiones. La conductora si bien se detuvo, al ver que la niña de 12 años solo estaba acompañada por un menor de 16, le dio su teléfono (falso) indicando que estaba apurada y se fue. El joven le tomó una foto a la patente y se hizo la denuncia. La denuncia derivó en un expediente en una fiscalía.
Llega el caso civil al estudio y para averiguar si la fiscalía ya había investigado la titularidad de la patente se nos ocurrió tomar vista al expediente penal.
En el juzgado nos dijeron que por más que vayamos con la parte, sería el representante de la menor, no podíamos tomar vista y que para ello debíamos presentar un escrito presentándonos como querellantes, porque de hecho no éramos parte. Al no hacer pie en terrenos penales, ignoramos si el hecho de tomar vista de la causa para tomar información y luego no hacer nada en el expediente, tendrá consecuencias en el avance del proceso penal, o perjudicaremos la causa con nuestra inactividad procesal, o por el contrario, no perjudica en nada.
Gracias de antemanos por los aportes que puedan hacerme.
Un cordial saludo.
 #1196335  por vasco1986
 
En Provincia cualquier abogado matriculado puede tomar vista de un expediente penal en la fiscalia sin necesidad de presentarse formalmente, algunas fiscalias exigen dejar vista por escrito pero igualmente no tiene efectos. Cuando expediente se encuentra en los Juzgados de garantias es aún mas fácil, a veces no piden ni siquiera la matricula, cualquier persona puede ir y consultar el expediente, como en un juzgado civil.
 #1196401  por sebam13
 
hola que tal para ayudarte un poco, pidiendo un oficio desde la causa civil hacia el expediente penal yo creo que te tendrian que dar las pruebas aportadas, o sino oficio al registro del automotor con la foto de la patente que tenes para informarte sobre el dominio
 #1196743  por Juannabla
 
san84 escribió: Jue, 22 Mar 2018, 10:58 Estimados, muy buenos días. Hago civil y me gustaría que me ilustren sobre un tema.
Tenemos en el estudio un caso de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El hecho básicamente fue que un auto le pisó con su rueda el pie a una niña provocándole lesiones. La conductora si bien se detuvo, al ver que la niña de 12 años solo estaba acompañada por un menor de 16, le dio su teléfono (falso) indicando que estaba apurada y se fue. El joven le tomó una foto a la patente y se hizo la denuncia. La denuncia derivó en un expediente en una fiscalía.
Llega el caso civil al estudio y para averiguar si la fiscalía ya había investigado la titularidad de la patente se nos ocurrió tomar vista al expediente penal.
En el juzgado nos dijeron que por más que vayamos con la parte, sería el representante de la menor, no podíamos tomar vista y que para ello debíamos presentar un escrito presentándonos como querellantes, porque de hecho no éramos parte. Al no hacer pie en terrenos penales, ignoramos si el hecho de tomar vista de la causa para tomar información y luego no hacer nada en el expediente, tendrá consecuencias en el avance del proceso penal, o perjudicaremos la causa con nuestra inactividad procesal, o por el contrario, no perjudica en nada.
Gracias de antemanos por los aportes que puedan hacerme.
Un cordial saludo.
Es correcto lo que te dice vasco1986, y te lo confirma el ritual:
Art. 80. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la víctima del delito tendrá derecho:
a) A ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento;
b) A examinar documentos y actuaciones, y a ser informada sobre el estado del proceso y la situación del imputado;
c) A aportar información y pruebas durante la investigación;
d) A que en las causas en que se investiguen delitos contra la propiedad, las pericias y diligencias sobre las cosas sustraídas sean realizadas con la mayor celeridad posible, para el pronto reintegro de los bienes sustraídos;
e) Cuando fuere menor o incapaz, el órgano judicial podrá autorizar que durante los actos procesales en los cuales intervenga sea acompañado por una persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido;
f) A ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y de aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso, siempre que lo solicite expresamente;
g) A ser notificada de las resoluciones que puedan requerir su revisión;
h) A solicitar la revisión de la desestimación o el archivo, aún si no hubiera intervenido en el procedimiento como querellante.
Con autorización de la vma o su representante legal, cualquier letrado puede hacer todo lo que esta arriba y si te lo niegan pataleá.
A mi solo me han pedido la autorización de la parte cuando hay vmas fatales. De lo contrario alcanza con que dejes constancia de haber tomado vista y listo.
La sospecha de que algo se mueva por pedir tomar vista no es infundada. Pero calculo que vos estás por la vma así que no debería ser malo que se mueva y se desenpolve un poco el expte penal.
Saludos