Hola colegas, mi nombre es sebastian, mi consulta es si los administradores de las asociaciones civiles sin fines de lucro pueden cobrar sueldos. El articulo 168 del cod civil y comercial dice en su ultimo parrafo " ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros" , luego en el 171 dice "los integrantes de la comision directiva deben ser asociados"....
gracias por su info
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