Hola, les quiero consultar cual es el plazo que tiene la Facultad Nacional para remitir a la universidad un expediente de tramitación de titulo universitario, ya que una cliente me consulto sobre el tema, yo pienso realizar un amparo por mora. La ley 24.521 no fija plazo. Por favor respondanmen si existe otra norma que puedo consultar, ademas de la L.P.A. Gracias.-
Natuli:
Al no existir un plazo expreso acordado a la Universidad para la entrega del título universitario, y por tratarse la petición en cuestión del inicio de una gestión administrativa, se aplica en el caso lo previsto en el art. 10 de la LNPA.-
En consecuencia, trancurridos 60 días hábiles sin que la Universidad se expida, corresponde intimación a modo de "pronto despacho" para que se resuelva el trámite. Si dentro de los 30 días hábiles posteriores la Universidad sigue sin expedir el título, la acción del art. 28 de la LNPA queda expedita.-
Sin perjuicio de ello, el dato a tener en cuenta es la imposición de costas que, generalmente, se realiza "por el orden causado", por lo que en la misma demanda conviene solicitar la imposición de costas a la accionada, pues la demora interna en el trámite de expedición NUNCA puede serle opuesta al administrado.-
Cualquier cosa, enviame MP que lo seguimos conversando.-
Un fuerte abrazo.-