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  • ES VÁLIDA LA NOTIFICACION EN FORMA ELECTRÓNICA DE LA EMPRESA AL TRABAJADOR????????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1196096  por PabloGulmis
 
Consulta a los laboralistas.
Son válidas las notificaciones en forma electrónica de la empresa a un empleador? En este caso, una agencia/consultora de renombre le notificó a mi cliente por el sistema electrónico interno que tienen los empleados que sus servicios quedaban suspendidos por el lapso de 45 días corridos en los términos del art. 5 Inc. A del Decreto 1694/2006 (los recibos de haberes también se los entregan de esa forma). Solo lo notificaron bajo esa forma, sin enviarle telegrama ni carta documento.
Es válida esa notificación? O únicamente procede por telegrama o carta documento ese tipo de notificaciones?

Muchas gracias!
 #1196175  por PabloGulmis
 
Hola Zamakuko.
La empresa tiene forma de acusar recibo una vez que el trabajador leyó la notificación (todo en forma electrónica). Se manejan siempre así, incluso con los recibos de haberes también.
Me extraña que una empresa eventual (multinacional) proceda de ese modo, por eso la duda.
Las notificaciones o recibos de sueldo son para todo el personal, cualquiera sea la función que cumpla. Todo lo ven en forma electrónica.
Mi duda es si es válido o no esa forma de notificación? Tengo entendido que debería hacerse en telegrama, carta documento o supletoriamente con acta notarial...
 #1196227  por ZAMAKUKO
 
El telegrama y carta documento es necesario para comunicarle al personal eventual su nuevo puesto y lugar, para comunicar la suspensión debe ser por escrito, de todas formas esta notificación electrónica no es fehaciente y sólo procede cuando el trabajador no la desconoce ya que de hacerlo sería imposible demostrar que fue el destinatario el que efectivamente la leyó y no otra persona que tenga acceso a sus dispositivos electrónicos.