Consulta a los laboralistas.
Son válidas las notificaciones en forma electrónica de la empresa a un empleador? En este caso, una agencia/consultora de renombre le notificó a mi cliente por el sistema electrónico interno que tienen los empleados que sus servicios quedaban suspendidos por el lapso de 45 días corridos en los términos del art. 5 Inc. A del Decreto 1694/2006 (los recibos de haberes también se los entregan de esa forma). Solo lo notificaron bajo esa forma, sin enviarle telegrama ni carta documento.
Es válida esa notificación? O únicamente procede por telegrama o carta documento ese tipo de notificaciones?
Muchas gracias!
Son válidas las notificaciones en forma electrónica de la empresa a un empleador? En este caso, una agencia/consultora de renombre le notificó a mi cliente por el sistema electrónico interno que tienen los empleados que sus servicios quedaban suspendidos por el lapso de 45 días corridos en los términos del art. 5 Inc. A del Decreto 1694/2006 (los recibos de haberes también se los entregan de esa forma). Solo lo notificaron bajo esa forma, sin enviarle telegrama ni carta documento.
Es válida esa notificación? O únicamente procede por telegrama o carta documento ese tipo de notificaciones?
Muchas gracias!