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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1196365  por Mar15
 
Hola colegas: Mi clienta la abuela quiere iniciar un régimen de comunicación porque su nuera no le deja ver los nietos, ni a ella, ni a su esposo (abuelo) y ni a su hijo (tio de los niños). Puedo iniciar una acción en conjunto, la abuela, el abuelo y el tío como actores? Tendrán algún modelo de escrito de régimen de comunicación solicitado por los abuelos asi lo adapto? gracias.
 #1196391  por Pedro1988
 
OBJETO: PROMUEVE DEMANDA - DERECHO DE COMUNICACIÓN
EXCMO.
TRIBUNAL DE FAMILIA

Benito Ramón Ruíz Díaz, de nacionalidad argentino, titular del D.N.I.N° 34.511.524, de ocupación comerciante, con domicilio real en B° El Palomar Mz. 33 Casa 09, de esta Ciudad, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Sr. Pedro S. Barrios, Abogado M.P. 3365 C.P.A.F, constituyendo domicilio a los efectos legales en B° Juan D. Perón Mz. 24 C 1, de esta ciudad, como mejor proceda en derecho, ante V.S. comparecemos y respetuosamente decimos:

I) OBJETO: Que vengo a solicitar se ordene judicialmente mi derecho a mantener co-municación con mi nieta SILVIA NAHIARA RUÍZ DÍAZ, de 1 año de edad, D.N.I. N° 54.949.562, que actualmente convive con su progenitora la Sra. LOURDES LILIA-NA ZALAZAR, D.N.I. N° 38.140.962, en el domicilio sito en B° Eva Perón Mz. 35 Casa 5, de esta ciudad, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo:

II) HECHOS: Mi hijo Nelson Matías Ruíz Díaz, mantuvo una relación amorosa y de convivencia con la Sra. Zalazar, fruto de la misma nació mi nieta SILVIA NAHIARA, el día 16 de febrero del año 2016, conforme surge de la respectiva partida que acompaña la presente demanda.
Que luego del nacimiento de mi nieta, la relación entre los progenitores se torno in-estable, por lo que después de múltiples desavenencias, decidieron dar terminada la misma.
Posteriormente, mi hijo tuvo que trasladarse a la ciudad de Clorinda por razones laborales, a partir ese momento comenzaron los problemas; la Sra. Zalazar buscó entor-pecer el normal desarrollo del vínculo paterno-filial, no contestaba las llamadas, no per-mitía que mi hijo pudiera retirar a mi nieta –como era común luego de la separación-, y en ocasiones, tampoco me permitía ver a Silvia.
Que a fin de organizar la vida de su hija, Nelson propone a la Sra. Zalazar elaborar un Plan de Parentalidad en los términos previstos en el art. 655 C.C.Y C.N, dicha propuesta es rechazada, por lo que decide iniciar las acciones legales correspondientes.

Es del caso mencionar, que como vivimos a poca distancia, visitaba regularmente a la niña, incluso la llevaba a mi domicilio donde compartía tiempo con sus tíos y su abuela Silvia Eugenia, quien conforme puede apreciarse en las actuaciones “FRANCO SILVIA EUGENIA S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD (CURATELA)”. EXPTE. N° 1885/15, no puede gobernarse a sí misma, debido a la enfermedad que la atormenta y que no le permite tener una existencia independiente, pero aún así es capaz de exteriorizar sus emociones puesto que, cada vez que su nieta pasaba tiempo con ella, se podía observar la alegría y felicidad en rostro.
Pero, de manera repentina e injustificada, la posibilidad de ver a nuestra nieta fue cortada por la Sra. Zalazar, lo cual más allá de la tristeza que me provoca en lo personal, no puede desconocerse que también afecta a la niña, con quien se fue forjando un vínculo afectivo profundo, basta mencionar que es una niña especial y sumamente cari-ñosa, pero actualmente se ve privada de la compañía y cariño que le hemos dado en todo momento.
Insisto en que no existen motivos que justifiquen la decisión de la madre de mi nieta para prohibirme una adecuada comunicación con Silvia Nahiara; no es justo que por algunas contrariedades con mi hijo, toda nuestra familia se vea impedida de compartir tiempo con la niña.
Por otra parte, si bien los primeros tiempos pude comunicarme telefónicamente con la progenitora para saber de mi nieta, actualmente, ya ni siquiera eso es posible debido a la actitud desplegada por la Sra. Zalazar.
Sentado lo anterior, (…) “cabe señalar que el derecho de los abuelos a solicitar la fijación de un régimen de visitas respecto a sus nietos se sustenta en que el aporte de los abuelos a la formación de los menores es una contribución -salvo prueba en contrario- a su desarrollo espiritual, a la formación general, a la transmisión de su historia familiar, a suministrar, por qué no, todas aquellas expresiones de afecto hacia su descendencia que tal vez las obligaciones laborales y las exigencias familiares, les hicieron retacear a sus propios hijos. Y los progenitores no tienen derecho a privar a sus hijos de esa riqueza, porque ello además constituye un derecho natural y sólo su ejercicio disvalioso obliga a suspender ese aporte…” (C. Civ., Com. Minas Paz y Trib. Mendoza, Sala 2º, “O., O. y A., A. s/ régimen de visitas”, 13/04/2007; SJA 10/12/2008; Abeledo-Perrot on line).
“Desde otro aspecto corresponde destacar que el ejercicio de la responsabilidad parental de la progenitora sobre el menor, no puede revestir un carácter absoluto y ex-cluyente del pleno reconocimiento de los derechos de éstos de mantener relaciones con sus parientes, no pudiéndose impedir sin justa causa y fehacientemente acreditada” (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de Viedma, 17/03/2011, ``L.C.A. y L.M.E. c/ M.L.B. , LLPata-gonia 2011(junio) 340).

Asimismo, hago presente que no existe perjuicio alguno para la salud física o mental de Silvia Nahiara que pudieren derivarse del derecho de comunicación peticionado, siendo por el contrario absolutamente perjudicial la actitud asumida por su madre.

En virtud de todo ello, y conforme lo prescribe el art. 555 del CCyC, es que solicito a V.S. proceda a ordenar judicialmente el ejercicio del derecho de comunicación entre el compareciente y la niña SILVIA NAHIARA RUÍZ DÍAZ, que me es negado por su progenitora, en atención a los vínculos afectivos generados entre ambos y derivados de la relación antes detallada, cuya preservación y resguardo se impone.

IV) SOLICITA COMO MEDIDA CAUTELAR URGENTE SE FIJE RÉGIMEN PROVISORIO.
A los fines de regularizar esta situación, solicito a V.S. con carácter cautelar y ur-gente la fijación de día y hora para el ejercicio de este derecho a mantener comunicación con mi nieta SILVIA NAHIARA. Sin perjuicio de lo anterior, solicito, se permita retirar a la niña del domicilio de su progenitora y trasladarla a mi domicilio denunciado ut su-pra, por lo menos dos veces por semana y con una duración mínima de 3 horas por día, y que con una frecuencia de un fin de semana de por medio la niña menor de edad pueda pasar la noche en el denunciado domicilio, todo ello con la finalidad de compartir tiempo con su familia y atento a lo informado respecto de la salud de su abuela Silvia Eugenia, ésta tenga la oportunidad dentro de sus posibilidades de disfrutar de su nieta y vice-versa.

IV.- A) PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
Es procedente la medida cautelar solicitada debido a que la demandada se ha empe-ñado en entorpecer el normal ejercicio del derecho de comunicación con nuestra nieta, lo cual representa un ejercicio abusivo de la Responsabilidad y absolutamente contrario al mejor interés de Silvia Nahiara. Por su parte, surge del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, título VII, capítulo 3, que se ocupa de los deberes y derechos de los proge-nitores, art. 646, inc. e, el deber de los padres de “respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo".

IV.- B) VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Con relación a este requisito resulta suficiente la mera existencia del vínculo invo-cado, Marisa Herrera expresa en relación al mentado art. 555 que el mismo “enumera quienes son los parientes que tienen un derecho subjetivo familiar como el derecho de comunicación. Por lo tanto, a estos les cabe solo demostrar el vínculo jurídico, siendo que la carga de la prueba sobre el perjuicio que significa restablecer la comunica-ción pesa en quien o quienes se oponen, debiendo esgrimir cuáles son las razones de dicha conducta impeditiva y obstruccionista” (cfr. Herrera, Marisa, su comentario al art. 555 en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Dir. Herrera, Marisa, Ca-ramelo, Gustavo y Picasso, Sebastián, Tomo II, pág. 270, Infojus, Bs. As., 2015).

IV.- C) PELIGRO EN LA DEMORA.
De más está decir que la medida cautelar solicitada, de verse frustrada, vulneraría el interés de la niña menor de edad, privilegiando la conducta obstruccionista de la proge-nitora, ocasionando enormes perjuicios que serán difíciles de reparar en la edad adulta. “Sólo se pueden denegar el contacto cuando existan razones valederas que evidencien su inconveniencia para la adecuada formación de los menores en razón de los perjuicios psíquicos y/o físicos que pudieran ocasionarles” (Novellino Norberto, “Tenencia de menores y régimen de visitas producido el desvínculo matrimonial”, Ed. García Alonso, Bs.As., 2008, p. 100).

V) PRUEBA
DOCUMENTAL: A los fines de la presente se acompaña:
1) Partida de nacimiento de la niña menor de edad Silvia Nahiara Ruíz Díaz,
2) Fotocopia de DNI del accionante,
3) Exposición Policial N° 433/17 S.R.A.
4) Exposición Policial N° 422/17 S.R.A.

VI) DERECHO
Fundo esta acción en el art. 555, y sigtes. y concordantes, del Código Civil y Co-mercial de la Nación. art. 232 C.P.C.C., aplicable por reenvío procesal y concordantes, Convención sobre los derechos del niño. Jurisprudencia y doctrina aplicable.

VII) PETITORIO
Por todo lo expuesto a V. S. decimos:
1) Me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domi-cilio legal indicado.
2) Se cite y emplace a la demandada, para que dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda.
3) Se resuelva admisible y se conceda con carácter de urgente la cautelar solicitada a los fines de establecer un régimen de comunicación provisorio.
4) Oportunamente, haga lugar a la presente acción, y se fije un régimen de comunicación.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.-
 #1206383  por Vegejota
 
Hola. Me podras decir más o menos cuanto tiempo lleva un pedido de régimen de comunicación con abuelos? Sé que no debe ser siempre igual pero más o menos. Gracias!