Buenas tardes, colegas, a un cliente del estudio le embargan su salario, que se entera después de varios meses ya que nunca retiraba las copias de los recibos, su salario se lo depositaban en una cuenta. Dicho embargo proviene de un crédito que solicito, mediante contrato firmado, y que lo ejecutan, ahora resulta que se libra un mandamiento y el oficial de justicia informa que en dicho lugar no había nadie y se encontraba en remodelación, luego se libra un segundo mandamiento bajo responsabilidad de parte actora. Consecuencia transcurren los cinco días y no puede oponer excepción. Ahora resulta que el domicilio a donde se libraron los mandamientos es distinto al que figuraba en el contrato. No sólo le embargan su salario sino que aparte, al no saber nada del juicio, continuaba abonando mensualmente la cuota del crédito.Qué me sugieren. Plantear una nulidad. O presentarme con una excepción?.