Buenas, consulto a ver si algún colega avezado en el tema me ilumina...materia: despido art 247 LCT ("Notif. A ud. que procedemos a despedirlo por falta de trabajo no imputable a xxx S.A. art 247 LCT" telegrama textual, nada más). Jurisd., Provincia de Bs As- La empresa inicia el PPC, Procedimiento Preventivo de Crisis en el Ministerio de Trabajo...el tema es que le llega éste telegrama de despido...entonces yo entiendo que se debe contestar rechazando la causal pero, el "cliente" dice que un delegado les comento que aparentemente de todas las personas que echaron van a reincorporar a unos cuantos y los que queden afuera en vez de un 50% (art 247) les van a dar un 75%...y que para contestar esa carta doc de despido tienen 1 mes "porque todavía esta interviniendo el ministerio"...conclusión: debería contestar o esperar?? como se manejan ésta cuestiones con PPC en el medio...desde ya muchas gracias y perdón por lo extenso!!!
Hola Buenos Dias, yo primero me aseguraría que realmente este la intervención en el MInisterio, sino tenes solo 48 hs. para contestar. Y si contestas y realmente esta el proceso inciado no creo que haya problemas porque es solo una contestación. Tengo entendido que para hechar por el 247 y cumplir con los requisitos el ministerio ya tiene que haber homologado o aprobado algo de lo que ellos presentaon, y que no se guie por lo que dice el delegado sindical si no vio nada, ellos no siempre hablan con conocimiento.
Igual espera otras respuestas.
Suerte