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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1196739  por estudio2017
 
Tengo una clienta que tiene 59 años recien cumplidos. 4 años de anses y 17 años de IPS frente al curso.
Que es lo que le conviene? trabajar hasta los 60 y tratar de hacer una jubilacion mixta? en ese caso, los años restantes de anses los puedo tramitar por moratoria?
Escucho opiniones pq nunca me toco un caso asi y de repente me llegaron 5 :lol:
 #1196745  por MARIO1943
 
PORQUE CAJA LA QUERES HACER? O SEA CUAL VA A SER LA CAJA OTORGANTE?
 #1196749  por periquita
 
Si se jubile en el IPS no puede llevar años regularizados por moratoria.

Saludos
 #1196800  por estudio2017
 
La señora trabajo esos 17 años en provincia. Qué se puede hacer para jubilatoria y con qué % se jubilatoria? Gracias
 #1196807  por MARIO1943
 
estudio2017 escribió: Sab, 31 Mar 2018, 10:11 La señora trabajo esos 17 años en provincia. Qué se puede hacer para jubilatoria y con qué % se jubilatoria? Gracias
1) EN PRINCIPIO SI ES LA CAJA IPS, LA ESTA DENEGANDO MORATORIA CON DEUDA POR LA 24476, HE ESCUCHADO COMENTARIO QUE AL CONTADO LA HAN RECIBIDO , LA CAJA PROVINCIAL DE SANTA FE LA ESTA ACEPTANDO. LA 555/10 DICE QUE SI EL RECO CON LA 24476 PARA OTRA CAJA CON MEJORES BENEFICIOS HAY QUE PAGARLA AL CONTADO, TAMBIEN CREO QUE HABLA NO ME ACUEDO DE INSCRIPCION PREVIA EN AFIP
DESPUES TENEMOS LA CIRCULAR DE ANSES 50/2012, YO DIRIA SI LA QUERES HACER POR IPS(SIEMPRE Y CUANDO TE CONVENGA), QUE PREGUNTES BIEN, HABER COMO JUEGA LA 555/10 LA CIRCULAR Y PAGO DE CONTADO, CASO CONTRARIO PARA EVITAR ESTOS PROBLEMA, LA PODRIAS HACER POR ANSES, PERO AHI TENES QUE FORZAR LA CAJA COMPRANDO POR MORATORIA 18 ANOS , VAS A TENER QUE PEDIR RECO EN IPS, QUE TE DEMORAN BASTANTE
LA CIRCULAR ES ESTA
2012 –
Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 13 de agosto de 2012
CIRCULAR DP Nº 50/12
PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE 2012
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.
Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes que se inicien a partir de la fecha de la presente Circular:
a) Períodos anteriores al 1º de octubre de 1993: Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considerará que la denuncia de servicios autónomos efectuada por el afiliado se encuentra comprendida en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). Los servicios así reconocidos se calificarán como “para cómputo de años”, previa cancelación total de la deuda.
b) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso a), se calificarán como “fehacientes”.
c) Períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las UDAI de ANSES evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la Circular GP Nº 33/11 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”. Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 33/11, podrá darse intervención al Área Legal de la UDAI para que dictamine si cabe calificar a dichos servicios como “para cómputo de años” o bien aconseje el criterio a seguir según las constancias acumuladas en el expediente.
d) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
e) Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.
f) Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “para cómputo de años” si los aportes y contribuciones se efectuaron en forma global, y como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si la prueba arrimada resulta verosímil.
B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:
a) Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.
b) Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular GP Nº 33/11, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado por dicha circular mediante el formulario que obra como Anexo II de la citada circular. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III de dicha circular.
 #1196813  por lucky
 
La Circular 50/12 fue reemplazada el año pasado por la 65/17. Creo que no salió ninguna posterior a esta última.

Circular 65/17 - ANSeS (DP)
Pautas para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos para el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Dictamen DGAJ 52.429 del 5 de junio de 2012. Reemplaza a la circular DP 50/12
Buenos Aires, 2 de octubre de 2017


La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.

Asimismo incorpora el criterio sustentado en los dictámenes DGAJ N° 62779 y N° IF2017- 12909574-ANSES-DGEAJ#ANSES, ampliando las pautas oportunamente definidas para la Circular DP N° 50/12, motivando su reemplazo.


Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes iniciados o pendientes de resolución a partir de la vigencia de la presente circular.

1. A fin de considerar como “fehacientes” los servicios autónomos a reconocer, sean estos por periodos anteriores al 1º de octubre de 1993 comprendidos en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II), o períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confecciono el SICAM, las UDAI evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada, según el detalle de las pruebas que obran en el Anexo I de la PREV-19-07 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así acreditados se calificarán como “fehacientes”.

Se recuerda que la nómina de pruebas a que se hace referencia en el párrafo anterior reviste “carácter enunciativo”, por lo tanto resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-19-05.

Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la PREV-19-07, se deberá dar intervención al Área Legal de la UDAI para que emita dictamen legal debidamente fundamentado, indicando si cabe calificar a dichos servicios como “fehacientes” o “no acreditados” o bien solicite las medidas que considere relevantes para evaluar los servicios a reconocer.

Excepciones a la presentación de pruebas:

Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en este inciso, se calificarán como “fehacientes”.
Los períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM, que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado, se calificarán como “fehacientes”.
La acreditación de los servicios incluidos en las excepciones, no requiere la intervención del Area Jurídica.

2. Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatamente anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:

Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.

3. Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si fueron extemporáneos y la prueba arrimada resulta verosímil, caso contrario se consideraran como “no acreditados”.

B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:

1. Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.

2. Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma de procedimiento PREV-19-07, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado en la misma, mediante el formulario que obra en esa norma como Anexo II. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III.

En los casos en que se ratifique la calificación de los servicios efectuada mediante la resolución observada por el IPS, se deberá remitir el proveído obrante en el Anexo de la presente norma.

Ahora bien, en aquellos casos en los que, luego del análisis que prevén los puntos precedentes se entienda que debe modificarse la calificación de los servicios a “no acreditados”, la UDAI deberá dictar una resolución que revoque la anterior, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Dto. N° 1287/97.


Anexo
Proveído de respuesta al IPS PBA

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . .

Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires.

Me dirijo a Uds. a fin de dar respuesta al requerimiento efectuado donde solicitan una ratificación del reconocimiento de servicios autónomos, tramitado por expediente Nº. . . . . . . . . . . . . . . ..

Al respecto, le informamos a continuación el resultado del análisis realizado por esta UDAI del citado trámite, según lo prescripto por las Resoluciones 1981/79 y 555/10, a saber:

Actividad Autónoma
Desde
Hasta
Carácter de los servicios







En consecuencia, se aprueba el cómputo precedente y se devuelven las actuaciones para la prosecución de su trámite.

Firma Jefe de la UDAI
 #1196816  por MARIO1943
 
GRACIAS A LUCKY, ME PARECIA QUE HABIA SIDO MODIFICADA PERO COMO NO ENCONTRE , NO ESTABA SEGURO
POR OTRO LADO QUIERO AGREGAR UN COMENTARIO DE UNA CONSULTORA

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

En provincia de BAI demora: un año en DIPREGEP, un año y un poquito más en DGCyE, y luego pasa al IPS donde demora otros 6 meses en resolverse.

En ambos casos, una vez obtenido el reconocimiento debo anexarlo al expediente que iniciaré para la obtención de la jubilación.

TE ESPERA UN LARGO PERIGRINAJE PARA PODER OBTENER EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIO

OTRO COMENTARIO DE LA CONSULTORA ( NO SE DE QUE FECHA ES)
Servicios autónomos

IPS por el momento no autoriza la “compra” de servicios.

No acepta el procedimiento de la compra de años a través de la moratoria 24476.

Solo se podrían utilizar servicios comunes reales o autónomos reales, abonados en tiempo y forma.
 #1196854  por estudio2017
 
Buenisimo, gracias por el dato. Voy a ver si puedo hacer algo por ips, sobre todo tirarme el lance a ver si por moratoria al contado me dejan. Caso contrario y como tiene 58 años de edad, ire por el reco de servicios para hacerlo por anses.
Ultima duda, por ips se jubilaria con el 82%, por anses actualmente con que % se estan jubilando del ultimo sueldo percibido?
 #1196857  por MARIO1943
 
LO TENES QUE HACER COMO COSTURERA DE ACUERDO A LA RESOLUCION DE LA CARSS

RESOLUCION D E LA CARSS 50138-13 RECO DE SERV. COMO COSTURERA SIN JUSTIFICACION D E PRUEBAS

Bs. As., 2/5/13

CONSIDERANDO:

Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.

Que la titular de los presentes actuados solicitó reconocimiento de los servicios autónomos denunciados mediante la determinación de la deuda autónoma SICAM agregada a fs. 9/24.

Que la Unidad de Origen desestimó la solicitud de reconocimiento de los servicios con fundamento en la Resol. 555/2010 señalando que a fin de poder dar curso al mismo debió haber incorporado documental respaldatoria de las labores independientes.

Que contra dicha resolución se presenta la parte y viene a interponer formal recurso de revisión en esta instancia.

Que analizada la causa, se concluye que procede hacer lugar al recurso interpuesto.

Que en principio, cabe señalar la norma contenida en la Resol. 555/2010 en lo relativo al reconocimiento de servicios, punto 5 del apartado VI del ANEXO, en tanto dispone que "a) Para hacer valer un Reconocimiento de Servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resol. 1981/69 CNTA), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad (...)".

Que en el apartado IX Prueba de Actividades No Regladas, la misma norma efectúa una enumeración taxativa de pruebas documentales que pueden aportarse conforme lo expuesto en el párrafo que antecede a fin de que los servicios sean pasibles de ser reconocidos.

Que en el caso de autos, la actividad que se ha invocado y que se pretende acreditar en la calidad de trabajador autónomo es "307-Costureras".

Que para esa actividad, no se ha enunciado en el listado taxativo de pruebas que permiten acreditar actividades no regladas como la invocada por el interesado, alguna posible prueba documental o constancia de habilitación para ejercer la actividad o forma de registro indubitable de la misma.

Que asimismo es dable destacar que por tratarse de una actividad que por su modalidad de prestación, habitualmente se desempeña "informalmente", y en la medida en que el Organismo Impositivo o habilitante no exige inscripciones o registros algunos, resulta materialmente imposible para el interesado aportar elementos probatorios.

Que en este orden de ideas, y teniendo en cuenta que el interesado ha optado por cancelar en un único pago de contado la deuda reconocida, se estima procedente tener por acreditados los recaudos como para reconocer el lapso invocado.

Que por todo lo precedentemente expuesto, se revoca la resolución recurrida debiendo la Unidad de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DE-A 62/10, 270/2010 y 008/2011 ANSES.

Por ello,

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º) Revocar la Resolución GRBC-B 145, de fecha 24/01/2012, emitida por la UDAI BERAZATEGUI, que desestimara el pedido de reconocimiento de servicios presentado por la Sra. JIMÉNEZ Lidia Ana, debiendo la dependencia de origen emitir un nuevo decisorio que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.

ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada para su notificación a la interesada en los términos y condiciones establecidos por la Ley 24.463 y sus modificatorias Leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dr. SEBASTIÁN EDUARDO RUSSO (Vocal). Dra. ALICIA HILDA ANNECCHINI (Presidente).
 #1196859  por MARIO1943
 
estudio2017 escribió: Lun, 02 Abr 2018, 11:24 Buenisimo, gracias por el dato. Voy a ver si puedo hacer algo por ips, sobre todo tirarme el lance a ver si por moratoria al contado me dejan. Caso contrario y como tiene 58 años de edad, ire por el reco de servicios para hacerlo por anses.
Ultima duda, por ips se jubilaria con el 82%, por anses actualmente con que % se estan jubilando del ultimo sueldo percibido?
TENES QUE PRORRATEAR LA EDAD PARA QUE LE BAJE
RESPECTO AL 82% EN ANSES
2.500 docentes podrán jubilarse con el 82% móvil en los próximos 2 años

Se trata sólo de los que hoy están en actividad; a ese número habrá que agregar a quienes ya se jubilaron, a los que el gobierno ajustará sus haberes actuales.

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viernes, 28 de abril de 2017 11:06
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Comienza el recorrido burocrático que el gobierno deberá poner en marcha para hacer realidad el anuncio realizado hace un par de días: el pago de una jubilación igual al 82% del salario total de los docentes, y no sólo de un porcentaje cercano al 60% como ocurre en la actualidad.

Para ello el gobierno comenzó el trabajo hace aproximadamente un año junto a técnicos de ANSES, fruto del cual se comprometió a pagarle al organismo nacional los aportes que omitió realizar durante años, pagando parte del salario en negro.

Este dinero que el estado jujeño le depositará a ANSES provendrá de las arcas provinciales, con lo cual se estima que el déficit provincial aumentará.

Sin embargo, se trata de una decisión política, dijo el ministro de hacienda, Carlos Sadir.

Según explicó el funcionario, el convenio consta de tres etapas. La primera, contempla la situación de los docentes que ya se jubilaron y tienen un haber muy bajo, ya que el cálculo para sus jubilaciones se hizo sobre el 60% de su último sueldo, y no sobre el total, como marca la ley.

Esto ocurría porque el gobierno provincial históricamente pagó conceptos en negro, sin realizar los aportes jubilatorios al ANSES.

El convenio viene a saldar esa deuda. El gobierno aún no puede precisar la cifra de jubilados docentes que están en esas condiciones.

La segunda etapa, abarcará a los docentes que están en actividad pero en condiciones de jubilarse.

Allí también el gobierno ajustará cuentas con ANSES, para que al momento de acogerse a la jubilación, el cálculo del 82% sea sobre la totalidad de su último sueldo.

Se trata de aproximadamente 2.500 docentes.

Finalmente, otro capítulo indica que se avanzará en la regularización progresiva de los docentes que estén aproximándose a la edad de jubilación. Esto quiere decir que se irá regularizando los aportes para que al momento de jubilarse, hayan aportado el porcentaje correspondiente a todo su salario.

“La idea es que se normalice el salario”, agregó Sadir.
 #1196860  por MARIO1943
 
estudio2017 escribió: Lun, 02 Abr 2018, 11:24 Buenisimo, gracias por el dato. Voy a ver si puedo hacer algo por ips, sobre todo tirarme el lance a ver si por moratoria al contado me dejan. Caso contrario y como tiene 58 años de edad, ire por el reco de servicios para hacerlo por anses.
Ultima duda, por ips se jubilaria con el 82%, por anses actualmente con que % se estan jubilando del ultimo sueldo percibido?
NO ES CUESTION DE PAGAR SOLO LA MORATORIA AL CONTADO, TENES QUE HACER EL RECONOCIMIENTO EN ANSES PARA PRESENTAR EN IPS DE ACUERDO A LA RESOLUCION DE LA CARSS QUE TE PASE
 #1196882  por periquita
 
estudio2017 escribió: Lun, 02 Abr 2018, 11:24 Buenisimo, gracias por el dato. Voy a ver si puedo hacer algo por ips, sobre todo tirarme el lance a ver si por moratoria al contado me dejan. Caso contrario y como tiene 58 años de edad, ire por el reco de servicios para hacerlo por anses.
Ultima duda, por ips se jubilaria con el 82%, NO por anses actualmente con que % se estan jubilando del ultimo sueldo percibido? Con el 82 % si tiene como mínimo un año de antigüedad.
En el IPS según que cargos tenga/haya tenido y según la cantidad de años de aportes se puede jubilar como mínimo con el 70 % del mejor cargo con 3 años consecutivos o 5 salteados.
 #1196904  por estudio2017
 
Lo pasamos en limpio.
Hago la moratoria y abono al contado los años necesarios como costurera por la 24476
Hago el reconocimiento de servicios en el anses
Una vez que me figuran en la lista del anses recien ahi inicio todo en el ips caja provincia
Hay algo mas que me perdi u omiti?
 #1197047  por MARIO1943
 
estudio2017 escribió: Lun, 02 Abr 2018, 20:03 Lo pasamos en limpio.
Hago la moratoria y abono al contado los años necesarios como costurera por la 24476
Hago el reconocimiento de servicios en el anses
SI
Una vez que me figuran en la lista del anses recien ahi inicio todo en el ips caja provincia
Hay algo mas que me perdi u omiti?
PRIMERO TENES QUE TENER EL RECONOCIMIENTO DE ANSES Y A PARTIR DE AHI ADJUNTA EL RECO EN EL INICIO DE IPS
UNA PREGUNTA PASA EL SOCIOECONOMICO, PORQUE LUCKY MUY GENTIL BAJO LA REGLAMENTACION DE LA LEY 24476, DONDE EXIGEN EL SOCIOECONOMICO IGUAL QUE LA MORATORIA 26970, ACABA DE SALIR EL 28/03/2018 Y RIGE A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL ,

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