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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1196768  por Marioguille1946
 
Buenos días! Inicie la Ejecución de Sentencia a fines de Diciembre/17, con una liquidación al 30 de Noviembre de 2017, la CONSULTA es : ya se dio traslado al Anses de la Ejecución con su respectiva liquidación, ahora bien , una vez que pasen las chicanas usuales del Anses y se decidan a pagar la Sentencia, va a pasar un tiempo importante, LA LIQUIDACIÓN SE ACTUALIZA AL DÍA DE PAGO? Y en caso afirmativo quien lo hace? Les agradezco sus opiniones con su experiencia al respecto.
Muchas gracias
 #1196770  por lucky
 
No, si aprueban la liquidación será la del 30/11/17. Llegado el momento, embargarás y se cobra ese dinero.
No te conviene en el medio actualizar la liquidación porque te va a demorar todo.
Una vez que se cobre, presentá otra liquidación reclamando las diferencias entre la fecha de liquidación y la fecha en que se produce la transferencia de la plata por el embargo.
 #1196795  por Marioguille1946
 
Disculpa Lucky, te consulto nuevamente, el haber jubilatorio se queda en el 31 de noviembre de 2017 ? o se va actualizando con los aumentos trimestrales ? La indemnización supongo que se queda en el 31 /11/17. Espero tu respuesta. Gracias
 #1196799  por lucky
 
Todo se va actualizando oportunamente. La cuestión es que entre traslados, impugnaciones, intimaciones de pago que son varias veces reiteradas, etc... van a ir pasando los trimestres. Y lógicamente la liquidación va a ir quedando desactualizada.
Y como es muy complicado cobrar vía judicial el haber mensual (hay que pedir intimaciones continuas que Anses no cumple), lo más factible es embargar y cobrar primero el retroactivo pero no el haber mensual.
 #1196806  por Marioguille1946
 
Gracias Lucky por tu respuesta, para que me quede claro interpreto por tus palabras que el haber previsional mensual se va actualizando trimestralmente a partir del nuevo haber que se dio en la liquidación de Noviembre/2017, es así ?
NO ASÍ LA INDEMNIZACIÓN que se quedo planchada en Noviembre /17 y que una vez que el Anses pague tendría que solicitar que se actualice. Espero tu respuesta. Muchas gracias
 #1196815  por lucky
 
Anses sólo va a pagar en forma administrativa. Judicialmente tenés que ir por el embargo. No te van a depositar nada en el juicio por voluntad de Anses.
Lo primero es lograr que te aprueben la liquidación. Con el traslado e impugnaciones esa liquidación inicial va a quedar desactualizada, pero una vez aprobada pedí intimación de pago (lo van a ordenar varias veces) y luego el embargo del retro por la suma aprobada. Una vez que cobre, presentás otra liquidación por la diferencia.
En cuanto al haber mensual, es imposible embargar todos los meses. Tenés que pedir continuas intimaciones al Gerente de liquidaciones y al Director Ejecutivo en forma personal, bajo apercibimiento de astreintes y denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario púbico.
 #1197104  por maril
 
Buenas Noches, quería consultarles ya que están en el tema... tengo una liquidación de sentencia en la que el retroactivo se pagó mal. solo unos pocos meses (7), y quiero impugnar ... me han recomendado que impugne administrativamente, que es más rápido, puede ser? que experiencia tienen? Saludos, Gracias
 #1197438  por soloporhoy
 
Hola buenas tardes!!! inicie un amparo contra Anses atento a que mi cliente pertenecía al ex régimen de capitalizacion y nunca se le actualizaron los valores de su pensión. Actualmente tengo sentencia firme, pero se me pide que efectué la liquidación en los términos del art. 400 t sgtes. y la verdad nunca hice una, :roll: quisiera saber si me pueden guiar en la confección....la sentencia ordena "abonar las diferencias entre el haber que percibe y el mínimo legal vigente al momento que debió haberse efectuado cada pago y las sumas retroactivas debidas aplicando la tasa pasiva del banco centra"l.
Como deberia hacer eso? debería buscar cual era el mínimo legal vigente en cada semestre y compararlo con la sabana de mi cliente? y el tema de los intereses como lo saco? desde ya muchas gracias. agradezco la atención.
 #1197846  por Indubio
 
Podrías hacer una planilla en excel, comparando lo que la persona percibió en cada uno de los meses (verificá la prescripción, para ver desde que fecha empezas la comparación) y el haber mínimo en ese mismo mes.
Acordate de liquidar medio aguinaldo en junio y diciembre, calculado como 1/2 del ultimo haber percibido (que siempre es el mejor).

Comparando un valor contra otro, obtenés la diferencia de capital, mes por mes.
Para los intereses a tasa pasiva tenés que volcar en la planilla el coeficiente de cada mes tomar el coeficiente de cada mes (lo podés obtener aca http://extranet.cajaforense.org.ar/indices.asp ). Para calcular la tasa de cada mes hacés la siguiente cuenta:
((coeficiente del último mes / coeficiente del mes en cuestión)-1)*Capital

Por ejemplo, si la diferencia de capital para el mes de enero de 2012 te dio $ 200, el interés, si la liquidación cierra en marzo de 2018, se calcula así:
((1281,7069/474.6248)-1) * 200
Esto te da $ 340.09
Es decir, por ese mes la liquidación te da 200 + 340,09 = 500,09

Parece dificil pero si ponés la fórmula en una planilla de excel es fácil, sólo tenes que copiar todos los coeficientes de la tasa para cada mes.

Acordate después de restarle el 6 % de aporte a la obra social (yo lo hago al final, después de sumar todas las diferencias de capital e interes).

A las jubilaciones mínimas las encontras en estas normas:
Norma
Deceto 1275/2002 $ 200
Decreto 391/2003 $ 220
Decreto 1194/2003 $ 240
Decreto 683/2004 $ 260
Decreto 683/2004 $ 280
Decreto 1199/2004 $ 308
Decreto 748/2005 $ 350
Decreto 1273/2005 $ 390
Decreto 764/2006 $ 470
Ley 26.198, artículo 45 $ 530
Decreto 1346/2007 $596,20
Decreto 279/2008 $ 655
Decreto 279/2008 $ 690
Resolución ANSES 135/2009 $ 770,66
Resolución ANSES 65/2009
Resolución ANSES 130/2010
Resolución ANSES 651/2010
Resolución ANSES 58/2011
Resolución ANSES 448/2011
Resolución ANSES 47/2012
Resolución ANSES 327/2012
Resolución ANSES 30/2013
Resolución ANSES 266/2013
Resolución ANSES 27/2014
Resolución ANSES 449/2014
Resolución ANSES 44/2015
Resolución ANSES 396/2015
Resolución ANSES 28/2016
Resolución ANSES 298/2016
Resolución ANSES 34/2017
Resolución ANSES 176/2017
Resolución SSS 2-E/2018 y ANSES 28/2018
 #1198543  por adviceargentina
 
Buenos Dias Sres Colegas!!!

Hace un año atras ejecute la Sentencia a mi favor en un reclamo de facturas impagas al Estado Provincial de Cordoba, y formule la planilla correspondiente, la cual fue aprobada y pagada recien ahora casi un año despues de dicha ejecucion.

En el Juzgado me piden que actualice la Planilla para poder cobrar los intereses que obviamente se generaron desde la Aprobacion de la Planilla hasta el dia de hoy, mi pregunta es la siguiente:

La planilla aprobada (calculada aqui http://www.justiciacordoba.gob.ar/tasaj ... fault.aspx )
1. Capital $40.000
Desde 31/05/2011 hasta 01/02/2017
Calculo con Tasa Pasiva mas el 2% como plus de interes Mensual
2. Generó $101.731,64 de Intereses
Total el Estado me pagó 1 + 2 = $141.731,64 (esto lo pago este ultimo 11/04/2018).
hasta aca todo perfecto.
Resulta que todo esto me lo pagó un año y algo despues, el día 11/Abril/2018 y en el Juzgado me piden que les pase Actualizacion de Planilla para cobrar obviamente, ese lapso de tiempo en que el Estado demoró en pagarme.

Pues bien, si ahora uso la misma web ( http://www.justiciacordoba.gob.ar/tasaj ... fault.aspx ) para calcular la Planilla al dia de hoy, me dá:
1. Capital $40.000
Desde 31/05/2011 hasta hoy 20/04/2018
Calculo con Tasa Pasiva mas el 2% como plus de interes Mensual
2. Dá al dia de hoy $129.182,40 de Intereses
Es decir un total de = $169.182,40

Y aqui la pregunta:
Lo que me pagaron, es decir los $141.731,64 , se los descuento primero a los Intereses de la primer planilla y luego lo que queda, se lo resto al Capital ?
para luego , el Capital resultante volver a calcularlo en la planilla nueva con la fecha inicial hasta el dia de hoy ??

Estimados colegas como me aconsejan que reclame dicho lapso que el Estado desea abonarme ?
Estimo igual procedimiento para mis Honorarios y Gastos (Tasas y Caja)...

Mil gracias !!!!
 #1233899  por tomasluat
 
Buenas tardes..consulto sobre este tema ya que ese la primera vez que me pasa...En un juicio de reajuste ya logramos cobrar el retroactivo de la liquidacion aprobada mediante embargo, pero el haber mensual no fue actualizado. Ya intime a Anses pero en el Juzgado no me hicieron lugar a las multas y solo bajo apercibimiento del art 499.En este estado....deberia presentar una nueva liquidacion por las diferencias de haberes? (siempre me quedaria corta xq tendria que actualizar mes a mes....).Si pido ahora que se ejecute la sentencia (sobre embargo en las cuentas del Nacion , sobre que importe deberia solicitarlo?
muchas gracias
 #1233930  por lucky
 
Es todo un tema lo de la actualización del haber. Y los jueces mucho no se esmeran.
Podrías pedir que se intime al Director Ejecutivo en persona bajo apercibimiento de denuncia por incumplimiento de los deberes de funcionario publico (art. 240 CP.) e insistir con las astreintes.
En cuanto al nuevo retro devengado, si transcurrieron muchos meses y se acumularon diferencias podés hacer una nueva liquidación a partir de la fecha de corte de la primera liquidación que presentaste.
Y seguramente habrá intereses devengados entre esa primera liquidación y la fecha de embargo, lo que también podés reclamar.
 #1234009  por romimachi
 
Hola Colegas: Tengo un juicio con sentencia firme, pero en el fallo no ordena actualizar la PBU. Podré ahora practicar la liquidación de la sentencia con dicha actualización y decir que como en quiroga difieren su tratamiento para el momento en que practicada la liquidación de una y otra forma se observen diferencias, lo traten en este momento en que la liquidación arroja mucha diferencia. Si actualizo PBU el retro me da 1.3000.000 y si no 245.000
Que opinan?
 #1234010  por lucky
 
Hay que ver lo que dice la sentencia pero si no ordenó actualizar la PBU ni tampoco difirió su tratamiento hasta el momento de la ejecución, no creo que prospere una liquidación que incluya ese concepto.