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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #385792  por Leanch
 
Querido colegas les hago una consulta. Cuando el empleador paga la liquidacion final y es insuficiente, esta hay que impugnarla o directamente reclamar rubros adeudados.
Gracias
 #385800  por DAL
 
ARt. 260
 #385809  por Leanch
 
Dal gracias pero igual tengo la duda de si tengo que impugnar la liquidacion.
Gracias y disculpa la molestia
 #385832  por Leanch
 
Dal te hago una consulta en el mimo sentido luego de la liquidacion en el telegrama ademas de poner los rubros adeudados tengo que poner especificamente en cada rubro cuanto se adeuda.
GRacias
 #386715  por DAL
 
En todas las materias solemos intimar primero, a esto vos le llamás impugnar?? entonces sí, pero no es una "impugnación formal" es un reclamo, primero por carta luego en juicio.
A mi entender no van montos en las cartas, y no porque este prohibido, hacelo si querés, pero los calculos, salvo alguna pavada, hay que hacerlos con tranquilidad, con tiempo, cn todos los recibos en la mano, las escalas aplicables, la vista de los aportes en AFIP, en fin, todo el panorama completo. Y esto excede el tiempo que tenemos para una carta documento. Asi que en la carta el rclamo es más generico, por rubros. Montos los ponemos en una planilla de negociación, en un reclamo administrativo o en la demanda.
Saludos!
 #386767  por pablo28
 
Hola, en los casos de pago insuficiente conf. 260, debes intimar al empleador a que debido a la insuficiencia de lo pagado lo intimas plazo 48 hs (es costumbre porque en realidad son 2 días hábiles segun art 57 LCT) haga integro el pago bajo apercibimiento art 2 ley 25323.
salu2
 #387652  por chiqui79
 
no va monto para mi, si seria mejor aclarar que las diferencias salariales se deben en funcion de que (por ej.) tomo un sueldo inferior. Yo suelo aclarar la causa de la mala liquidacion aunque no pongo montos e intimo realice y abone liquidacion segun las pautas legales. Digamos que decirle la causa de la mala liquidacion es obrar de buena fe ante un posible error. asi despues no se escudan en ello (como lo suelen hacer).
De hecho a mi me reconocieron que se "equivocaron" la fecha de ingreso de una trabajadora (en un juicio) :( y mandaron mal los telegramas. Siempre te podes sorprender.
Saludos
 #387728  por julioricardo
 
Solo se puede intimar haga integro el pago bajo apercibimiento art 2 ley 25323, para el rubro indemnizaciones y en caso de despido.(Art 232,233 y 245)
Para el caso de renuncia, solo caben los intereses moratorios y la actualizacion.
 #389871  por gusgoldstein
 
El art. 260 es claro, juega como una presunsion de pago a cuenta y no hace falta hacer reserva alguan, directamente reclamas el total en la demanda y destacas el hecho que lo pagado es a cuenta.

saludos
 #1196937  por JMBARR
 
Buenas tardes, tengo una consulta, al trabajador lo despidieron por abandono de trabajo (del cual fue intimado y luego notificado del despido), dijeron que tenia la liquidacion a su disposicion pero cuando fue a cobrarla no estaba, mi pregunta es si tengo que intimarlo para que comience la mora o si directamente puedo intimarlo a que abone la liquidacion + la multa por los dias que tardo .
Gracias
 #1196946  por Lexiuris
 
Leanch escribió: Mar, 14 Jul 2009, 15:45 Querido colegas les hago una consulta. Cuando el empleador paga la liquidacion final y es insuficiente, esta hay que impugnarla o directamente reclamar rubros adeudados.
Gracias
Hola, va por diferencias salariales!