En todas las materias solemos intimar primero, a esto vos le llamás impugnar?? entonces sí, pero no es una "impugnación formal" es un reclamo, primero por carta luego en juicio.
A mi entender no van montos en las cartas, y no porque este prohibido, hacelo si querés, pero los calculos, salvo alguna pavada, hay que hacerlos con tranquilidad, con tiempo, cn todos los recibos en la mano, las escalas aplicables, la vista de los aportes en AFIP, en fin, todo el panorama completo. Y esto excede el tiempo que tenemos para una carta documento. Asi que en la carta el rclamo es más generico, por rubros. Montos los ponemos en una planilla de negociación, en un reclamo administrativo o en la demanda.
Saludos!